Ministerio de Hacienda. Impuestos al Consumo – Giro de recursos con destino a salud, por las entidades territoriales.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 6798
16-03-10
Asunto: Impuestos al Consumo – Giro de recursos con destino a salud, por las entidades territoriales
Respetada Doctora:
En atención a su solicitud nos permitimos manifestarle que de conformidad con el Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades. Por lo anterior, la respuesta se remite de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, de manera general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En consideración a las recientes modificaciones a los impuestos al consumo y la definición de nuevos recursos destinados al sector salud, mediante el Decreto 127 de 2010, consulta si la Nación asignará una sola cuenta a nivel nacional para estos recursos o si cada entidad territorial debe destinar una cuenta para ello y luego lo trasladará a la Nación.
1. Recursos correspondientes al 21% y 24% del recaudo bruto del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado:
Decreto 127 de 2010, Artículo 5°
“Parágrafo 1° Para el año 2010 el 21% del recaudo bruto del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, deberá destinarse a la salud y a partir del 1 de enero de 2011 este porcentaje será del 24%.
Estos recursos destinados a la salud se orientarán a la unificación de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. De manera excepcional, estos recursos podrán destinarse a la financiación de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado y que estén en el Plan de Beneficios del Régimen Contributivo, únicamente en el evento en el que la totalidad de los recursos destinados para dichos servicios, llegaren a agotarse.”
2. Nuevos recursos para la salud incorporados en el impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos y similares:
Decreto 127 de 2010, Artículo 6°
“Parágrafo 1°. Del total recaudado por concepto del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y/o participación, una vez descontado el porcentaje de IVA cedido a que se refiere el parágrafo 2° del artículo 50 de la Ley 788 de 2002, los Departamentos destinarán un (8%) para la unificación de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, De manera excepcional, estos recursos podrán destinarse a la financiación de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado y que estén en el Plan de Beneficios del Régimen Contributivo, únicamente en el evento en el que la totalidad de los recursos destinados para dichos servicios, llegaren a agotarse,"
En ambos casos, la destinación de los nuevos recursos, es para la unificación de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
De manera excepcional, se podrán destinar a la financiación de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado y que estén en el Plan de Beneficios del Régimen Contributivo, únicamente en el evento en el que la totalidad de los recursos destinados para dichos servicios, llegaren a agotarse.
Estos nuevos recursos con destinación específica a la salud forman parte del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado y del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, los cuales son recaudados por los departamentos y por el Distrito Capital.
Sin embargo, teniendo en cuenta que las medidas adoptadas con la emergencia social incluyen cambios en la administración y flujo de recursos, esta Dirección envió una comunicación al Ministerio de la Protección Social, en la cual se solicita precisión en relación con el manejo financiero de estos recursos de acuerdo a las modificaciones adoptadas.
Entre tanto, consideramos que cada departamento y el Distrito Capital, debe recaudar el impuesto al consumo y discriminar los valores destinados a salud por cada fuente a fin de asegurar que los porcentajes señalados en la ley sean destinados conforme se acaba de transcribir.
Para el efecto, cada entidad territorial debe determinar la cuenta o cuentas donde se deben consignar estos valores. De un lado, para los productos nacionales, la misma entidad territorial debe consignar allí los recursos recibidos de parte de los responsables que le hayan declarado y pagado el impuesto. De otro lado, el Fondo-Cuenta de Productos Extranjeros debe consignar el valor correspondiente a la cuenta que le indique la respectiva entidad territorial, dentro de la oportunidad prevista para el giro de los mismos.
Finalmente, consideramos que ha de tenerse en cuenta que de conformidad con la Ley 1122 de 2007 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, todos los recursos de salud, se deben manejar en las entidades territoriales mediante los fondos locales, distritales y departamentales de salud.
Cordialmente,
LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES
Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial
Dirección General de Apoyo Fiscal