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Concepto 693 de 11-08-2017

El CTCP recuerda que, en concordancia con el artículo 49 de la Ley 675 de 2001, el administrador, el revisor fiscal y los propietarios de los bienes privados podrán impugnar las decisiones de la asamblea general de propietarios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad horizontal.

Fecha de publicación: 11 de agosto de 2017
Concepto 693 de 11-08-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 693

Agosto 11 de 2017

El CTCP recuerda que, en concordancia con el artículo 49 de la Ley 675 de 2001, el administrador, el revisor fiscal y los propietarios de los bienes privados podrán impugnar las decisiones de la asamblea general de propietarios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad horizontal.

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