El CTCP recuerda que, en concordancia con el artículo 49 de la Ley 675 de 2001, el administrador, el revisor fiscal y los propietarios de los bienes privados podrán impugnar las decisiones de la asamblea general de propietarios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad horizontal.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 693
Agosto 11 de 2017
El CTCP recuerda que, en concordancia con el artículo 49 de la Ley 675 de 2001, el administrador, el revisor fiscal y los propietarios de los bienes privados podrán impugnar las decisiones de la asamblea general de propietarios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad horizontal.