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Concepto 703 de 15-08-2017

El CTCP señala que como la entidad no ha preparado su información de acuerdo con la nueva normatividad (al margen de los efectos legales que se puedan generar) debe establecer los efectos retroactivos surgidos del nuevo marco técnico normativo y tratar los ajustes como corrección de errores, afectando la información comparativa del año 2017, lo cual incluye haber efectuado el estado de situación financiera de apertura –ESFA– con corte a diciembre 31 de 2015 e información de 2016. Cabe señalar que el incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad con base en los principios de contabilidad de general aceptación en Colombia puede generar sanciones y que dichas sanciones están contempladas en el artículo 58 del Código de Comercio y en normas como el artículo 655 del ET.

Fecha de publicación: 15 de agosto de 2017
Concepto 703 de 15-08-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 703
Agosto 15 de 2017

El CTCP recuerda que el incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad, con base en los principios de contabilidad de general aceptación en Colombia, puede generar las sanciones que están contempladas en el artículo 58 del Código de Comercio y en otras normas, como por ejemplo, en el artículo 655 del ET; además de no servir como prueba contable para efectos legales.

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