Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 703 de 17-06-2014


Actualizado: 17 junio, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 703
17-06-2014

***

Ref. Radicado 00519 del 27 05 2014.

Cordial saludo Dra. Virginia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, esta Dirección es competente, para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Mediante el radicado de la referencia reitera solicitud de pronunciamiento frente a dos correos electrónicos enviados al Director General de la entidad por parte de la Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales, en los cuales manifiesta que de acuerdo con el artículo 44 del Decreto 2685 de 1999, el artículo 7 de la Decisión 271 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y el artículo 35 del Decreto 4048 de 2008, la Policía Fiscal y Aduanera no puede encontrarse en zona primaria aduanera y en consecuencia tomó la decisión de retirarla del Puente Rumichaca, a la vez que solicita al Dr. Ortega autorizar la permanencia temporal de la Policía Fiscal y aduanera en esa zona con el objetivo de salvaguardar la integridad y seguridad de los funcionarios.

Señala que la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina reenvió la solicitud inicial a la Dirección de Gestión de Aduanas, aduciendo que tal situación implica la adopción de una decisión de política aduanera, decisión que no comparte y en consecuencia reitera la solicitud de pronunciamiento jurídico en los términos del artículo 19 del Decreto 4048 de.2008.

Al respecto se precisa:

A efectos de dilucidar adecuadamente el tema objeto de inquietud, es preciso revisar la normativa atinente a las zonas primarias aduaneras y las funciones que la Policía Fiscal y Aduanera puede desarrollar en ellas.

El Decreto 2685 de 1999, en su artículo 1, define la Zona Primaria Aduanera como “aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por le Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia".

El parágrafo del artículo 44 ibídem, determina que "Los cruces de frontera a que se refiere el artículo 7° de la Decisión 271 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y los que se aprueben bilateralmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la citada Decisión, se entenderán habilitados para el ingreso y salida del territorio aduanero nacional de mercancías bajo control aduanero".

A su turno, la Decisión 271 del 19 de octubre de 1990 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, preceptúa en su artículo 7°:

"Se establecen los siguientes cruces de frontera para los Ejes Troncales definidos en el Artículo 3 de la presente Decisión:
(…)
b) Entre Colombia y Ecuador:
Puente Rumichaca
Puente San Miguel (…)"

Así las cosas, de la normativa precedente deriva en forma incuestionable que el Puente Rumichaca constituye zona primaria aduanera, lo cual conduce a revisar la segunda parte de la inquietud, relativa a la potestad otorgada normativamente a la Policía Fiscal y Aduanera en las Zonas Primarias Aduaneras.

Al efecto, el Decreto 4048 de 2008 establece en el parágrafo de su artículo 35, lo siguiente:

“Las funciones y competencias que le corresponde desarrollar a la Entidad en materia aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera y establecimientos de comercio no abiertos al público serán ejercidas exclusivamente por los empleados públicos de la DIAN." (Énfasis añadido)

Así las cosas, el tenor literal de la norma en cita es claro y no= requiere interpretación distinta a la meramente gramatical para determinar que las funciones y competencias en materia aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera solo pueden ser ejercidas de manera exclusiva por los empleados públicos de la DIAN, lo cual comporta que el ejercicio de tal labor no puede ser desarrollado por los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera.

Sin embargo hay que anotar, respecto de la decisión de sacar a los miembros de la POLFA del Puente Internacional Rumichaca, que el hecho de estarles vedado normativamente el ejercicio de las funciones y competencias en materia aduanera y cambiaria, no justifica jurídicamente la orden de retirar a sus miembros de tal lugar, toda vez que no existe norma que prohíba la presencia de integrantes de la POLFA en las Zonas Primarias Aduaneras

Para efectos de dar aplicación a la directriz normativa en cita, bastaba con la decisión administrativa de ordenar el ejercicio exclusivo por parte de los empleados públicos de la DIAN, de las funciones y competencias que le corresponde desarrollar a la Entidad en materia aduanera cambiaria en zona primaria aduanera, manteniendo la presencia en dicha zona de los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera como apoyo a los funcionarios de la DIAN en su cotidiana labor de control.

Sin embargo, habiéndose dado la circunstancia expuesta por la Directora Seccional de Ipiales de ordenar el retiro de la POLFA de la Zona Primaria Aduanera y con el propósito de otorgar solución jurídica a la situación generada con tal decisión, es del caso manifestar lo siguiente:

E parágrafo del artículo 35 del Decreto 4048 de 2008, establece en su parte final:

“Cuando las circunstancias así lo exijan, previa autorización del Director General, podrán contar con el apoyo temporal de los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera"

Lo antedicho es consonante con la previsión contemplada por el numeral 4 del artículo 37 ibídem, conforme al cual corresponde a la Subdirección de Gestión de Apoyo de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera:

“Prestar el apoyo a los empleados públicos de la DIAN, en los términos previstos en el parágrafo del artículo 35 del presente decreto".

En consecuencia, para efectos de otorgar solución jurídica al caso generado con la decisión tomada por la Directora Seccional de Ipiales, hay lugar a manifestar, con fundamento en la normativa transcrita, que contando con la autorización previa del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, los funcionarios de la Dirección Seccional dé Impuestos y Aduanas de Ipiales que desarrollan su función en el Puente Rumichaca, podrán contar con el apoyo temporal de los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera. .

En los anteriores términos atendemos su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección ce Gestión Jurídica".

Cordialmente,

DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica

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