De acuerdo con el artículo 50 del Código de Comercio, la contabilidad solamente puede llevarse en idioma castellano –por el sistema de partida doble– en libros registrados, de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante, con sujeción a las reglamentaciones que expida el Gobierno.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 711
Agosto 15 de 2017
De acuerdo con el artículo 50 del Código de Comercio, la contabilidad solamente puede llevarse en idioma castellano –por el sistema de partida doble– en libros registrados, de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante, con sujeción a las reglamentaciones que expida el Gobierno.