Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 71279 de 15-03-2011


Actualizado: 15 marzo, 2011 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 71279

15-03-2011

Asunto: Radicado 54346 del 1 de Marzo de 2011.

Respetado señor Sanín:

En atención a la comunicación del asunto, donde consulta "Qué pasa cuando una empresa obliga a una mamá que acabó de tener a su hijo a interrumpir la licencia de maternidad", esta Oficina se permite manifestar:

La Circular 011 de 1995 de la Superintendencia Nacional de Salud, define la incapacidad por enfermedad general como el "…reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. En ningún caso se le pagará a un afiliado al sistema simultáneamente incapacidad por enfermedad general, incapacidad por enfermedad profesional y pensión de invalidez absoluta o por gran invalidez".

Durante el periodo de tiempo que dura la incapacidad, el trabajador se encuentra inhabilitado para desempeñar su profesión u oficio habitual, pues el tiempo de duración de la misma, según criterio médico, resulta ser el mínimo necesario para que la persona recupere sus capacidades físicas y/o mentales, que temporalmente fueron afectadas, por algún evento, motivo por el cual, durante éste, el trabajador debería guardar quietud y limitarse adelantar únicamente actividades tendientes a su recuperación, dentro de la cuales no se encuentra la de continuar laborando, pues de ser así, no habría lugar a aquella. Para el caso de una licencia de maternidad, este periodo además de pretender la recuperación física de la madre, propende por la protección de la vida y el cuidado del menor, derechos determinados constitucionalmente como fundamentales,

De otra parte, dentro de la normativa laboral, no existe alguna que faculte al empleador, para "interrumpir" la licencia de maternidad o cualquiera otra incapacidad, de tal forma que, el trabajador no se encuentra obligado a aceptar la orden impartida y por el contrarío, podría denunciar esa situación ante el Señor Inspector de Trabajo, para que dicho funcionario, de inicio a la investigación administrativa correspondiente, tendiente a determinar el posible incumplimiento del empleador, a sus deberes laborales.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRÁN
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,