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Concepto 717 de 16-08-2017

Las utilidades generadas por la adopción por primera vez del nuevo marco técnico normativo para pymes podrían ser susceptibles de distribución si cumplen los requerimientos para la distribución de utilidades descritos en los artículos 150, 151, 155 y 451 del Código de Comercio y en los estatutos de cada compañía.

Fecha de publicación: 16 de agosto de 2017
Concepto 717 de 16-08-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 717
Agosto 16 de 2017

Las utilidades generadas por la adopción por primera vez del nuevo marco técnico normativo para pymes podrían ser susceptibles de distribución si cumplen los requerimientos para la distribución de utilidades descritos en los artículos 150, 151, 155 y 451 del Código de Comercio y en los estatutos de cada compañía.

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