Las utilidades generadas por la adopción por primera vez del nuevo marco técnico normativo para pymes podrían ser susceptibles de distribución si cumplen los requerimientos para la distribución de utilidades descritos en los artículos 150, 151, 155 y 451 del Código de Comercio y en los estatutos de cada compañía.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 717
Agosto 16 de 2017
Las utilidades generadas por la adopción por primera vez del nuevo marco técnico normativo para pymes podrían ser susceptibles de distribución si cumplen los requerimientos para la distribución de utilidades descritos en los artículos 150, 151, 155 y 451 del Código de Comercio y en los estatutos de cada compañía.