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Concepto 724 de 22-08-2017

Los dineros retenidos como garantía por los servicios de ingeniería conforman para la entidad que los retiene una cuenta por pagar y para la otra una cuenta por cobrar. Esto significa que al reconocer los ingresos y gastos las entidades deben causar el 100 % de ellos, considerando la política contable que resulte adecuada para su reconocimiento en los estados financieros. Ahora bien, si la entidad que presta los servicios otorga una garantía por los trabajos realizados, esta podrá constituir una provisión por garantías aplicando lo contemplado en el marco técnico contable que le sea aplicable. Así, al registrar la provisión se tendrán en cuenta los lineamientos que sobre compensaciones están contenidos en el marco de información financiera (estos prohíben compensar activos y pasivos, ingresos y gastos, salvo que sea requerido o permitido por otra norma).

Fecha de publicación: 22 de agosto de 2017
Concepto 724 de 22-08-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 724
Agosto 22 de 2017

Los dineros retenidos como garantía por los servicios de ingeniería conforman para la entidad que los retiene una cuenta por pagar y para la otra una cuenta por cobrar. Esto significa que al reconocer los ingresos y gastos las entidades deben causar el 100 % de ellos, considerando la política contable que resulte adecuada para su reconocimiento en los estados financieros.

 

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