Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 72432 de 05-02-2014


Actualizado: 5 febrero, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 72432
05-02-2014

Tema: Tributario.
Descriptores Contribución Especial por Contratos de Obra Pública Hecho Generador.
Fuentes formales Ley 1106 de 2006, Art. 6.

***

Ref. Radicado 75502 del 22 10 2013.

Cordial saludo Dr. Arce.

 
Mediante el radicado de la referencia, el jefe (e) Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, remite a éste Despacho el Derecho de Petición en el que usted solicita al referido Ministerio dar alcance a la Circular CIR13-000000007-2013 de febrero 7 de 2013, en relación con la aplicación del artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, cuando los contratos de obra pública sean suscritos entre Patrimonios Autónomos y personas naturales o jurídicas, teniendo en cuenta que los primeros no son entidades de derecho público aun cuando tanto la fiduciaria como el fideicomitente si lo sean.
 
Al respecto se precisa lo siguiente:
 
Este despacho no tiene competencia para decidir sobre la solicitud de extensión de una circular expedida por otra-entidad, como es el caso de la Circular CIR13-000000007-2013 de febrero 7 de 2013, proferida por el Ministerio del Interior, siendo claro que es al referido ministerio al que corresponde decidir sobre la misma.
 
No obstante y en consideración a que en su escrito se plantean algunas inquietudes relacionadas con el hecho generador de la Contribución Especial por Contratos de Obra Pública, de manera atenta adjuntamos, para su inmediata referencia, copia de los Oficios 020031 del 09 de marzo de 2009, 014530 del 05 de marzo de 2012 y 041878 del 09 de julio de 2013, contentivos de doctrina vigente sobre la referida contribución.
 
Señala el aparte pertinente del primero de los oficios remitidos:

"(…) Según lo ha considerado la doctrina vigente de la entidad: "el hecho generador de la contribución especial por contratos de obra pública es la suscripción de contratos de obra pública con entidades de derecho público. Es necesario entonces acudir al estatuto de contratación administrativa con el fin de delimitar el hecho generador contenido en la norma fiscal.

De acuerdo con el artículo 1 del Estatuto de Contratación Administrativa, este tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales referidas en el artículo 2 ibídem.
 
Dicho estatuto de contratación, al desarrollar las reglas y principios a los cuales deben someterse las entidades, da la definición de contratos estatales en su artículo 32:

Artículo 32: DE LOS CONTRATOS ESTATALES: Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo se definen a continuación:
 
1o. Contrato de Obra.
 
Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago
 
(…).

Debe destacarse que la definición anterior no está supeditada a la normatividad que, de acuerdo con el mismo estatuto de contratación, debe aplicarse a estos contratos. Así basta que el contrato haya sido celebrado por las entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, que corresponda a un acto jurídico generador de obligaciones previsto en el derecho privado o en disposiciones especiales, para el caso, contratos de obra.
 
Como quiera que el hecho generador de la contribución especial materia de estudio, conforme con el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, consiste en la suscripción de contratos de obra pública sin atender a la normatividad que a éstos se aplique conforme lo determine el propio estatuto de contratación de la administración pública, se concluye que la suscripción de los contratos definidos en el inciso primero, numeral 1o del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, celebrados por las entidades a que se refiere el artículo 2 ibídem, están sujetos a la contribución especial por contratos de obra pública. (Concepto No. 054009 del 16 de julio de 2007)”. (…)"

En los anteriores términos se atiende su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarla, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".
 
Cordialmente,
 
(Fdo.) DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO,
Directora de Gestión Jurídica.

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