Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 72465 de 16-03-2011


Actualizado: 16 marzo, 2011 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 72465

16-03-2011

Asunto: 63636 del 11 – 03 – 11.

Respetado señor Gobernador (e):

Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre la vigencia actual de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud. Al respecto, es preciso señalar lo siguiente:

El artículo 145 de la Ley 1438 de 2011, previó lo siguiente:


ARTICULO 145. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los parágrafos de los artículos 171, 172, 175, 215 y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993, el parágrafo del artículo 3o, el literal (c) del artículo 13, los literales (d) y (j) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 121 del Decreto-ley 2150 de 1995, el numeral 43.4.2 del artículo 43 y los numerales 44.1.7, 44.2.3 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, así como los artículos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006.”

El Parágrafo 4 del Artículo 171 de la Ley 100 de 1993 derogado por el Artículo 145 de la Ley 100 de 1993, Señaló:


PARAGRAFO. 40- Los consejos territoriales tendrán, en lo posible, análoga composición del consejo nacional, pero con la participación de las entidades o asociaciones del orden departamental, distrital o municipal."

De otra parte, el Artículo 175 de la Ley 100 de 1993, establece lo siguiente:

"ARTICULO. 175.-Consejos territoriales de seguridad social en salud. Las entidades territoriales de los niveles seccional, distrital y local, podrán crear un consejo territorial de seguridad social en salud que asesore a las direcciones de salud de la respectiva jurisdicción, en la formulación de los planes, estrategias, programas y proyectos de salud y en la orientación de los sistemas territoriales de seguridad social en salud, que desarrollen las políticas definidas por el consejo nacional de seguridad social en salud."

Ahora bien, frente al tema específico de la vigencia actual de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud frente a lo previsto en materia de derogatorias por parte del Artículo 145 de la Ley 1438 de 2011, debe indicarse que la citada ley deroga de forma expresa el parágrafo 4 del Artículo 171 y el parágrafo del Artículo 175 de la Ley 100 de 1993. En este caso y examinado el contenido del artículo 175 de la Ley 100, se encuentra que éste no tiene parágrafo, por tal razón, se concluye que el texto del Artículo 175 de la ley citada se encuentra vigente.

Hecha la aclaración anterior, en el sentido de que se encontraría vigente el Artículo 175 de la Ley 100 de 1993, se tendría entonces que los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud no han desaparecido de la vida jurídica, pues tan sólo fue derogado el tema de su composición, lo cual estaba previsto en el parágrafo 4 del Artículo 171 de la citada ley.

A la anterior conclusión se llega, si se tiene en cuenta además que la intención del legislador no ha sido la de abolir los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, por lo contrario si se analiza el contenido de la Ley 1438 de 2011, se encuentra que en el parágrafo 2 del Artículo 6 y en los artículos 62 y 64, se le da expresamente a dichos consejos unas funciones claras en materia de coordinación intersectorial para el desarrollo del plan decenal de salud en los entes territoriales y la de participar en la organización de las redes integradas de servicios de salud.

De otra parte, esta Oficina considera que si bien es cierto el Artículo 145 de la Ley 1438 de 2011 derogó la previsión que contenía el parágrafo 4 del Artículo 171 de la Ley 100 de 1993, consistente en que los Consejos Territoriales de Seguridad Social tuvieran en lo posible una composición análoga a la del Consejo Nacional, pero con la participación de las entidades y asociaciones del orden territorial; ha quedado incólume la función que el numeral 11 del Artículo 172 de la Ley 100 le concedió al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud – CNSSS de reglamentar los Consejos Territoriales, por tal razón, se concluye que la composición actual de los Consejos Territoriales de Seguridad Social no es otra diferente que la definida por el CNSSS a través de los Acuerdos 25 de 1996 y 57 de 1997.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

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