En las entidades clasificadas en el grupo 2, la valuación posterior de un activo intangible debe realizarse por el método del costo. Todas las adiciones o mejoras continuas efectuadas al activo intangible generadas internamente deben reconocerse como gasto en el período en que se incurren.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 731
Agosto 25 de 2017
En las entidades clasificadas en el grupo 2, la valuación posterior de un activo intangible debe realizarse por el método del costo. Todas las adiciones o mejoras continuas efectuadas al activo intangible generadas internamente deben reconocerse como gasto en el período en que se incurren.