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Concepto 736 de 28-08-2017

El CTCP precisa que de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos, los pasivos contingentes no son objeto de reconocimiento. Por otra parte, la NIC 37 define las provisiones como pasivos sobre los cuales existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento. Un pasivo es una obligación presente de la entidad surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. Por lo anterior, las provisiones reconocidas en los estados financieros deben tener en cuenta toda la información disponible a la fecha de cierre. Así, pues, si una entidad realiza un acuerdo extrajudicial se deberá ajustar el importe de las provisiones reconocidas, incrementando o disminuyendo el valor de la provisión, de tal forma que en el momento del pago no sea necesario reconocer un gasto contra el estado de resultados, por cuanto este es reconocido en el momento de realizar la estimación del pasivo con fundamento en el acuerdo extrajudicial. Una forma distinta de contabilizar el pago es registrarlo contra un gasto en el estado de resultados y revertir, al mismo tiempo, la provisión contra un menor valor del gasto registrado en el estado de resultados. Esto produce el mismo resultado neto que se generaría si el pago se realiza directamente contra la provisión reconocida como un pasivo en los estados financieros.

Fecha de publicación: 28 de agosto de 2017
Concepto 736 de 28-08-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 736
Agosto 28 de 2017

El CTCP señala que una entidad del grupo 1 deberá cumplir los requerimientos de revelación sobre las provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes contenidos en los párrafos 84 a 92 de la NIC 37 del estándar pleno.

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