El CTCP señala que si al cierre del período los recursos causados (pagados y por cobrar) no han sido utilizados de conformidad con lo establecido en la Ley 675 de 2001, la entidad deberá constituir la reserva para el fondo de imprevistos correspondiente, cargando los resultados o excedentes del período. No es adecuado constituir la reserva del fondo de imprevistos afectando los gastos del período que son registrados en el estado de resultados. De acuerdo con las directrices dadas por el Consejo en la Orientación Profesional No. 15, cuando la reserva es constituida y utilizada en un período posterior, los desembolsos efectuados con cargo al fondo de imprevistos registrado en el activo (efectivo restringido) se reconocen directamente contra el estado de resultados, y un importe similar debe ser reclasificado desde la reserva a las ganancias retenidas, esto es la cuenta de resultados del ejercicio o resultados acumulados del balance.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 749
Agosto 30 de 2017
El CTCP señala que si al cierre del período los recursos causados (pagados y por cobrar) no han sido utilizados de conformidad con lo establecido en la Ley 675 de 2001, la entidad deberá constituir la reserva para el fondo de imprevistos correspondiente, cargando los resultados o excedentes del período.