El CTCP precisa que al contabilizar un bien ubicado en una propiedad horizontal, cuando los porcentajes de participación sean muy pequeños, es posible concluir al preparar los informes financieros de propósito general que el importe del terreno es insignificante, o que su separación es impracticable, por lo tanto, este componente no se separaría en los estados financieros y formaría parte del activo principal. En todo caso, la entidad deberá determinar el importe depreciable del activo o reconocer el valor residual de este al final de la vida útil. El valor residual no será objeto de amortización de acuerdo con lo establecido en los nuevos marcos de información financiera. No obstante, los criterios de materialidad o importancia relativa deberán ser definidos por la administración de la entidad teniendo en cuenta los efectos que tendría en las decisiones de los estados financieros la separación de estas partidas.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 754
Agosto 31 de 2017
El CTCP señala que los criterios de materialidad o importancia relativa deberán ser definidos por la administración de la entidad teniendo en cuenta los efectos que tendría en las decisiones de los estados financieros la separación de estas partidas.