De acuerdo con los párrafos 11.8 a 11.10 y 11.18 de la sección 11 del marco técnico normativo para pymes, la cual contiene los lineamientos para la contabilización de un instrumento financiero, cuando este ha sido pactado con tasas fijas o variables o cuando se trate de una transacción de préstamo con tasa de interés variable y la entidad revisa sus estimaciones de pagos o cobros, deberá ajustarse el importe en libros del activo financiero para reflejar los nuevos flujos de efectivo reales estimados. Para el cálculo del valor presente se utilizará la tasa de interés efectiva original del instrumento financiero, y la diferencia se reconocerá como un ingreso o gasto en el estado de resultados. Si se trata de una prórroga para el vencimiento de un instrumento financiero básico se deberán determinar las nuevas condiciones del préstamo para establecer los intereses fijos y variables y determinar la forma adecuada de contabilización del instrumento.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 764
Septiembre 04 de 2017
En la sección 11 del marco técnico normativo para pymes, que aplica para las entidades clasificadas en el grupo 2, se establecen los lineamientos para la contabilización de un instrumento financiero cuando este ha sido pactado con tasas fijas o variables.