Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 76742 de 10-12-2012


Actualizado: 10 diciembre, 2012 (hace 11 años)

DIAN
Concepto
76742
10-12-2012

Tema: Retención en la fuente.
Descriptores: Pagos al Exterior no Sujetos a Retención
Fuentes formales: Literal a) del Artículo 121 del Estatuto Tributario.

***

Ref: Solicitud radicado 6797 del 21/11/2012

Cordial saludo Sra Carmen.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se consulta si la resolución No 2996 del 22 de marzo de 1976 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene vigencia y si es aplicable después de 36 años?

En primer lugar, se ha de tener en cuenta que la Resolución 02996 de 1976 fue expedida en virtud de las facultades conferidas por el artículo 64 del decreto 2053 de 1975 al Ministro de Hacienda y Crédito Público, disposición que fue incorporada en el artículo 121 del Estatuto Tributario que dispone:

"ARTICULO 121. DEDUCCIÓN DE GASTOS EN EL EXTERIOR. Los contribuyentes podrán deducir los gastos efectuados en el exterior, que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente si lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia.

Son deducibles sin que sea necesaria la retención:

a. Los papos a comisionistas en el exterior por la compra o venta de mercancías, materias primas u otra clase de bienes, en cuanto no excedan del porcentaje del valor de la operación en el año gravable que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;(…)"

Por su parte, el Honorable Consejo de Estado en la sentencia del 3 de octubre de 2007, expediente 11001-03-27-000-2005-00036-00 (15571) mediante la cual decidió la acción de nulidad contra la Resolución No.02996 del 22 de marzo de 1976 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y contra los conceptos de la DIAN números: 14662 de 5 de junio de 1897 y 007936 de 1 de febrero de 2000, indicó:

"la deducción por lo gastos efectuados en el exterior, que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, sin que sea necesaria la retención, se incorporó en los mismos términos en que estaba previsto y con la misma limitante en cuanto al porcentaje del valor de la operación que debía señalar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Para la Sala, la Resolución 02996 de 1976 expedida para señalar el porcentaje de deducción por el año gravable de 1975, debía aplicarse hacia el futuro mientras el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no señalara un nuevo porcentaje para los años siguientes, pues de lo contrario, la norma no tendría aplicación efectiva.

En efecto, de no aplicarse este porcentaje para los años siguientes, no habría lugar a solicitar la deducción, constituyéndose la disposición que la consagra en letra muerta del legislador, por una presunta omisión administrativa en perjuicio de los destinatarios del beneficio fiscal. Su aplicación durante más de 30 años ha permitido que la previsión de la norma legal produzca efectos y sea eficaz.

Así las cosas, la Resolución fue aplicada durante los años siguientes, de manera que al haber sido incorporada la norma reglamentada en el Estatuto Tributario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del decreto 624 de 1989, lo fue igualmente su reglamentación." (resaltado fuera de texto.)

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN : http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "Técnica" y seleccionando los vínculos " doctrina" y " Dirección de Gestión Jurídica".

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(Fdo.) LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS,
 Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E).

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