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Concepto 772 de 05-09-2017

Al resolver consulta respecto de si es necesario la anulación de facturas y la generación de unas nuevas, dado que algunos clientes no reciben facturas con fechas posteriores al 20 o 25 de cada mes; el CTCP precisa que cuando un cliente no recibe la factura y la fecha de esta es distinta a la de la transferencia de los bienes o servicios involucrados, no es necesario tener que facturar formalmente para luego anular lo facturado. Pueden usarse otras alternativas para incluir la transacción en la contabilidad, por ejemplo, controlar los valores por cobrar en una sub cuenta de ingresos no facturados, elaborar notas contables como soporte del registro o cualquier otro procedimiento que garantice la integridad de la información y también un control interno apropiado a las circunstancias. Asimismo, el Consejo señala que aunque el reconocimiento del ingreso se debe hacer en el mes en el que se cumplen los criterios exigidos por el marco técnico respectivo para el efecto, la factura puede elaborarse en un momento diferente.

Fecha de publicación: 5 de septiembre de 2017
Concepto 772 de 05-09-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 772
Septiembre 05 de 2017

El CTCP precisa que aunque el reconocimiento del ingreso se debe hacer en el mes en el que se cumplen los criterios exigidos por el marco técnico respectivo para el efecto, la factura puede elaborarse en un momento diferente.

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