Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 77843 de 06-10-2011


Actualizado: 6 octubre, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 77843
06-10-2011

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Ref.: Radicad 44497 de 18/05/2011

Cordial saludo, señor Trujillo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación, de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, así como aquellas en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Consulta usted sobre la aplicabilidad de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 3 del Decreto 1505 de 2011, a las compras de minerales efectuadas por las Sociedades de Comercialización Internacional.

Toda vez que el tema relativo a la aplicación del Decreto 1505 de 2011 fue objeto de análisis mediante oficio 076390 del 30 de septiembre de 2011, se adjunta copia del mismo por constituir doctrina vigente al respecto.

Señala en la parte pertinente el referido oficio:

«(…) El Decreto 2076 de 1992 en su artículo 13 establece que las compras de oro, están exceptuadas de retención.

Sin embargo, el Decreto 1505 de 2011 hizo una excepción a tal regla respecto de las compras que efectúan en el territorio nacional las Sociedades de Comercialización Internacional determinando que en este caso los pagos o abonos en cuenta están sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del uno por ciento (1%) sobre el valor total del pago o abono en cuenta.

Por tanto, una es la autorretención que debe efectuar la Sociedad de Comercialización Internacional respecto de los ingresos en divisas que perciban desde el exterior por la exportación del oro y otra es la retención que debe efectuar la comercializadora internacional sobre los pagos que efectúe a sus proveedores de oro.

En consecuencia, son dos los sujetos pasivos de las retenciones que regula el Decreto 1505 de 2011.

Uno es el beneficiario de los ingresos en divisas provenientes del exterior, dentro de los que pueden estar las comercializadoras que exportan oro; caso en el cual, opera como autorretenedora respecto de los ingresos por exportaciones de oro. El otro es el proveedor de oro que vende el mineral en Colombia a la Sociedad de Comercialización Internacional; caso en el cual, la comercializadora debe practicar la retención en la fuente a su proveedor a la tarifa establecida en la norma bajo estudio».

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov,co siguiendo los iconos: «Normatividad» – «técnica» y seleccionando «Doctrina» y Dirección Gestión Jurídica«.

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Cordialmente

(Fdo.) JAIME ORLANDO ZEA MORALES,
Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina (A).

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