Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 787 de 11-09-2017


Actualizado: 11 septiembre, 2017 (hace 7 años)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 787
Septiembre 11 de 2017

El CTCP recuerda que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 52 de 1975, todo empleador obligado, al pagar cesantías a sus trabajadores, debe reconocer y pagar intereses del 12 % anual sobre los saldos que a 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro del trabajador o de liquidación parcial de cesantías, tenga este a su favor por concepto de cesantías.

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