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Concepto 789 de 12-09-2017

El CTCP aclara que no es competente para establecer fechas y montos de provisión (deterioro) respecto a cuentas deudoras de una copropiedad, y que dicha información debió quedar consignada dentro de la estructura política contable definida por la copropiedad para el cálculo del deterioro. En lo referente a la manera de contabilizar y/o reclasificar el valor de las provisiones, una vez formalizado el acuerdo de pago, el CTCP indica que dichos acuerdos de pago deben incorporar toda la información respecto de compromisos de pago, descuentos y condonaciones de conceptos como capital y/o intereses. Dependiendo de la información que se haya acordado entre las partes, previa definición de los términos aprobados para aplicar a las negociaciones por nivel adecuado de dirección, se deberán considerar los requerimientos de reversión del deterioro de las cuentas por cobrar por concepto de administración de acuerdo con el numeral 11.26 del anexo 2 del Decreto 2496 de 2015.

Fecha de publicación: 12 de septiembre de 2017
Concepto 789 de 12-09-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 789
Septiembre 12 de 2017

El CTCP no es competente para establecer fechas y montos de provisión (deterioro) respecto a cuentas deudoras de una copropiedad. Dicha información debió quedar consignada dentro de la estructura política contable definida por la copropiedad para el cálculo del deterioro.

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