La medición posterior de las inversiones consideradas instrumentos financieros, se encuentra normada en las secciones 11 y 12 del marco técnico normativo para las pymes. Asimismo, cabe señalar que en las inversiones correspondientes a instrumentos financieros no es aplicable la exención de costo atribuido del literal f) del párrafo 35.10 del estándar para pymes, para efectos del ESFA.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 810
Septiembre 21 de 2017
La medición posterior de las inversiones consideradas instrumentos financieros, se encuentra normada en las secciones 11 y 12 del marco técnico normativo para las pymes. Asimismo, cabe señalar que en las inversiones correspondientes a instrumentos financieros no es aplicable la exención de costo atribuido del literal f) del párrafo 35.10 del estándar para pymes, para efectos del ESFA.