Según lo establecido en los marcos técnicos de los grupos 1, 2 y 3, existen dos términos cuya definición debe tenerse en cuenta a la hora de fijar políticas y aplicarlas sobre los activos fijos: la vida útil y la vida económica. La vida económica está establecida por el fabricante del bien; pero es la entidad la que debe establecer la vida útil de los activos considerando entre otros aspectos: la utilización prevista del activo; el desgaste físico esperado; la obsolescencia técnica o comercial; y los límites legales o restricciones sobre el uso del activo. Cabe señalar que, tanto la vida útil como el valor residual de un activo deben ser revisadas por parte de la administración del ente, como mínimo, al término de cada período anual y, si las expectativas difieren de las estimaciones, los cambios se deberán contabilizar como un cambio en la estimación contable, de acuerdo con el estándar que corresponde a políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, contenido en la NIC 8 (marco técnico normativo pleno), sección 8 (marco técnico normativo para pymes) o capítulo 2 (marco normativo para microempresas).
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 818
Septiembre 22 de 2017
Tanto la vida útil como el valor residual de un activo, deben ser revisadas por parte de la administración del ente, como mínimo, al término de cada período anual y, si las expectativas difieren de las estimaciones, los cambios se deberán contabilizar como un cambio en la estimación contable, de acuerdo con el estándar que corresponde a políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.