La contabilización de los activos biológicos y productos cosechados de una entidad del grupo 2, se deberá realizar considerando lo establecido en la sección 34 del marco técnico normativo para pymes. La medición de los activos se deberá hacer por el modelo del costo (párrafos 34.8 a 34.10), o por el modelo del valor razonable si el cálculo es fácilmente determinable sin costo o esfuerzo desproporcionado (párrafos 34.4 a 34.7). Los productos cosechados en el punto de cosecha, se medirán por el valor razonable menos los costos estimados de venta; y el valor razonable menos los costos estimados de venta formarán el costo de los inventarios cuando estos cumplan los requisitos para ser reconocidos como inventarios.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 825
Septiembre 26 de 2017
Respecto a la contabilización de productos cosechados de una entidad del grupo 2, el CTCP precisa que los productos cosechados en el punto de cosecha, se medirán por el valor razonable menos los costos estimados de venta; y que el valor razonable menos los costos estimados de venta, formarán el costo de los inventarios cuando estos cumplan los requisitos para ser reconocidos como inventarios.