Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 83098 de 09-10-2009


Actualizado: 9 octubre, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 83098
09-10-2009

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Mediante el escrito de la referencia informa que actualmente el Gobierno Nacional, por intermedio del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adscrito a ese Ministerio-, adelanta una licitación pública internacional cuyo objetivo principal es la adquisición de un satélite de comunicaciones sociales, y con tal propósito, ha diseñado un pliego de condiciones dirigido a seleccionar el contratista que realizará el "diseño, fabricación, lanzamiento y validación del desempeño en órbita del Sistema Satelital de Comunicaciones Sociales de Colombia SATCOL’.

Precisa, que teniendo en cuenta la especialización tecnológica del objeto licitatorio, se pretende que participen fabricantes, lanzadores y operadores de satélites internacionales, que no tienen domicilio en Colombia, y que para el desarrollo y ejecución del proceso que tiene previsto celebrar con el adjudicatario de la licitación, un contrato que comprenda el ‘,diseño, desarrollo, fabricación, lanzamiento y validación de desempeño en órbita del segmento espacial del sistema satelital de comunicaciones SATCOL 1” bajo la modalidad “lleve en Mano”. Y según el contrato, el segmento espacial del sistema satelital de comunicaciones SATCOL 1” comprende : 1- Satélite Stand Alone equipando con la plataforma y los transpondedores operacionales del mismo o 2- Un satélite con carga útil de terceros que adicionalmente a la carga útil del fondo incorporará una carga útil adicional del contratista.

Así mismo, señala que todas las actividades relacionadas con el diseño, desarrollo, fabricación, lanzamiento y validación de desempeño en órbita del segmento espacial, serán ejecutadas por el contratista fuera del territorio colombiano y su entrega será en la órbita geoestacionaria Pero después precisa que el contrato comprende también un segmento terreno integrarlo por obligaciones o actividades que se realizan o desarrollan en territorio colombiano, compuesto por Centros de Control del Satélite, Telemetría, Telecomando y Estaciones de Registro, Centros de Control de Comunicaciones, Estacione de Prueba en órbita y Estaciones de Monitoreo del Sistema de Comunicaciones junto con los elementos y equipos que los componen, cuya entrega e instalación e hará en las instalaciones designadas por el Fondo para el Centro de Control Secundario en territorio Colombiano o fuera de este, según establezca el Contratista.

Sobre el supuesto anterior, consulta;

1. Por tratarse de un contrato "Llave en mano" la totalidad de los ingresos que perciba el contratista extranjero sin domicilio o residencia en Colombia se considerarían de fuente nacional para efectos de la retención en la fuente a título del impuesto de renta?

2. Si se consideran de fuente nacional, pide se precise:

• Cuál es la tarifa de retención y la base sobre la cual se aplica;

– Si el contratista estaría obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia, y

– Si sería aplicable la figura de los contratos de servicios autónomos.

Atendiendo el orden de sus inquietudes, a continuación damos respuesta a las mismas:

Debe primero manifestarse, fique de acuerdo con los artículos 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008 que consagran la competencia funcional, a esta Dirección corresponde absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que presenten los funcionarios o particulares sobre la interpretación y aplicación de las normas relativas a los asuntos de competencia de la DIAN, razón por la cual, consultas relacionadas con casos particulares y concretos, escapan a la órbita de nuestra competencia. Por tanto, dentro del marco de generalidad preceptuado, y sin que pueda entenderse referida a caso particular alguno, respondemos sus inquietudes.

En materia de tributación para las sociedades extranjeras, específicamente en relación con el impuesto sobre la renta y complementarios los artículos 12 y 20 del Estatuto Tributario establecen que salvo las excepciones especificadas en los pactos internacionales y en el derecho interno, las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, son contribuyentes del impuesto únicamente en relación a su renta y ganancia ocasional le fuente nacional, y para el efecto se aplica el régimen de las sociedades anónimas nacionales.

Por su parte el artículo 24 del Estatuto Tributario establece los ingresos que se consideran de fuente nacional, y precisa en su numeral 15 lo siguiente:

"15. Para el contratista, el valor total del respectivo contrato, en el caso de los denominados contratos llave en mano" y demás contratos de confección de obra material…./"(Resaltado fuere de texto)

Por su parte, el artículo 406 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 412 ídem, que integran el Capítulo IX del Título III del Libro Segundo del Estatuto relativo a retención en la fuente, establece, en relación con los pagos al exterior, que quienes hagan pagos o abonos en cuenta a sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país por concepto de rentas sujetas sujetas a impuesto en Colombia, deberán practicar retención a título del Impuesto sobre la renta.

Respecto de los denominados contratos "llave en mano" y demás contratos de confección de obra material el artículo 412 citado, de una parte precisa que "se considera renta de fuente nacional para el contratista, el valor total del respectivo contrato", y de otra establece que el contratante efectuará a cargo del contratista ya favor del Tesoro Nacional, retención en la fuente sobre el valor bruto de la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que haga en desarrollo del contrato; y cuando los contratistas sean sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país la tarifa de retención será del uno por ciento (1%).

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En relación con el régimen impositivo aplicable a ingresos provenientes de "contratos llave en mano" suscritos por contratistas extranjeros, existe reiterada doctrina oficial, dentro de la cual se puede citar, entre otros, los Conceptos 020591 de 1990, 38963 de 1992, 001203 de 1992, 033301 de 1998 y 011696 de 2000.

La doctrina oficial señala que el "Contrato Llave en mano" es aquel por medio del cual una persona se compromete a construir o fabricar y entregar en perfecto funcionamiento, un bien mueble o inmueble de conformidad con las características indicadas por el contratante, a cambio de un precio dentro del cual se encuentran incorporados los costos y; gastos necesarios más la utilidad perseguida por el contratista. Que este contrato se caracteriza, entre otras cosas, porque dentro del valor del contrato se incorporan todos los costos y gastos en que se incurre para el cumplimiento del mismo tales como estudios de prefactibilidad, diseño de planos, construcción o fabricación del bien hasta entregar el bien en funcionamiento.

En este tipo de contrato como ya se dijo, se considera renta de fuente nacional para el contratista, el valor total del respectivo contrato incluyendo el suministro de bienes y equipos adquiridos en el exterior, por lo que igualmente indica la doctrina, que en esta clase de contratos no es posible discriminar los elementos que lo conforman en cuanto que, en virtud de Ley, todo ingreso que se derive de su ejecución es considerado renta de fuente nacional,

Por tanto, conforme con Io, previsto en el numeral 15 del artículo 24 del Estatuto Tributario, los ingresos relativos a la ejecución de "Contratos llave en mano" y demás contratos de confección da, obra material, percibidos por contratistas sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia que para su ejecución realizan o desarrollan obligaciones o prestaciones, parte en el exterior y parte en el territorio Colombiano, la totalidad del valor del contrato se considera de fuente nacional y por tanto sometido a imposición en Colombia,

En cuanto a la obligación de presentar declaración del Impuesto a la renta y complementarios el artículo 592 del Estatuto Tributario establece que, entre otros, no están obligados a presentarla las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en a fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y 414-1, y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada. De esta manera, como los ingresos relativos a contratos llave en mano no corresponden a los conceptos de ingresos relacionados en los artículos citados, las sociedades extranjeras no domiciliadas en el país que perciban ingresos por concepto de "contratos llave en mano" y demás contrato dé confección de obra material están en la obligación de presentar declaración de Impuesto Sobre la Renta en Colombia, para lo cual, deben observar las disposiciones dar Libro Primero del Estatuto Tributario, del que hace parte el acápite "contratos de Servicios autónomos" cuyas disposiciones aplicaran en aquellos casos respecto de os cuales se configuren las condiciones y se cumplan los requisitos que condicionan su procedencia según los Artículos 200 y siguientes del E.T. en concordancia con el artículo 37 del decreto 836 de 1991.

Conforme con lo expuesto pódenos concluir:

1- La totalidad de los ingresos provenientes de la ejecución de contratos "llave en mano" que perciban contratistas extranjeros sin domicilio en Colombia se consideran de fuente nacional.

2- La tarifa de retención a titulo del impuesto sobre la renta es del 1 % y debe aplicarse sobre el valor bruto de 1 totalidad de los pagos o abonos en cuenta que se hagan en desarrollo del contrato

3- Los contratistas extranjeros no residentes en el país que perciba ingresos por este concepto están obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios en Colombia, y para el efecto debe observar las disposiciones del Libro Primero del Estatuto Tributario. Las disposiciones relacionadas con "contratos de servicios autónomos’ aplicaran en aquellos casos respecto de los cuales se configuren las condición previstas en los Artículos 200 y siguientes del E.T. y sus normas reglamentarias, Es importante señalar que para hacer uso de la opción citada por parte dios contribuyentes se requiere llevar contabilidad.

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ
Director de Gestión Jurídica

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