El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– concluye que, a propósito de las entidades prestadoras de servicios que efectúan importaciones de activos contabilizados como fijos, no deben incluirlos como importaciones por tener en cuenta para la clasificación de la entidad en el grupo 1.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 877
Octubre 15 de 2019
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– concluye que, a propósito de las entidades prestadoras de servicios que efectúan importaciones de activos contabilizados como fijos, no deben incluirlos como importaciones por tener en cuenta para la clasificación de la entidad en el grupo 1.