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Concepto 877 de 15-10-2019

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– concluye que, a propósito de las entidades prestadoras de servicios que efectúan importaciones de activos contabilizados como fijos, no deben incluirlos como importaciones por tener en cuenta para la clasificación de la entidad en el grupo 1.

Fecha de publicación: 15 de octubre de 2019
Concepto 877 de 15-10-2019
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 877
Octubre 15 de 2019

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– concluye que, a propósito de las entidades prestadoras de servicios que efectúan importaciones de activos contabilizados como fijos, no deben incluirlos como importaciones por tener en cuenta para la clasificación de la entidad en el grupo 1.

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