Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 891 de 18-10-2017


Actualizado: 18 octubre, 2017 (hace 7 años)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 891
Octubre 18 de 2017

Los efectos por el ajuste de valor deberán ser reconocidos en el estado de resultados, teniendo en cuenta que en una entidad del grupo 2 no es posible clasificar dichos instrumentos como activos financieros al valor razonable con cambios en el otro resultado integral.

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