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Concepto 899 de 23-10-2017

De acuerdo con la Orientación Técnica No. 15 “Copropiedades de uso residencial o mixto”, cuando las cuotas extraordinarias tengan como objetivo la construcción o compra de nuevos bienes comunes, esenciales y no esenciales, que no han sido desafectados, o la mejora de los bienes ya existentes, estas se consideran contribuciones temporalmente restringidas y su manejo depende del método de contabilidad que aplique la entidad (el método diferido o la contabilidad de fondos); por tanto, además de generar el registro contable correspondiente como pasivo (ingreso diferido), este debe realizarse de manera individual por cada copropietario a fin de poder efectuar el control sobre los valores pagados y adeudados por dicho concepto. En el momento en que se cumplan los requisitos, la copropiedad deberá realizar la amortización del pasivo (ingresos ordinarios) afectando el ingreso de actividades ordinarias y de forma simultánea reconociendo el gasto o activo según corresponda, para lo cual no es necesario realizar el registro correspondiente uno a uno.

Fecha de publicación: 23 de octubre de 2017
Concepto 899 de 23-10-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 899
Octubre 23 de 2017

Cuando las cuotas extraordinarias tengan como objetivo la construcción o compra de nuevos bienes comunes, esenciales y no esenciales, que no han sido desafectados, o la mejora de los bienes ya existentes, estas se consideran contribuciones temporalmente restringidas y su manejo depende del método de contabilidad que aplique la entidad.

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