Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 902963 de 05-09-2017


Actualizado: 5 septiembre, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Concepto 902963
Septiembre 05 de 2017

Cuando se realicen pagos con tarjeta de crédito a un tercero y este no corresponda a un ingreso gravable del tercero sino que se encuentra destinado al pago de salarios, aportes parafiscales y de seguridad social de los empleados del tarjetahabiente, el monto que constituye ingreso tributario es el correspondiente a la comisión o mensualidad por servicios de gestión de empleados, y será a este al que se le deberá practicar la respectiva retención en la fuente.

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