Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 95155 de 06-04-2011


Actualizado: 6 abril, 2011 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 95155

06-04-2011

Asunto: Radicado 85927. Renuncia.

Señora Gloria:

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta si la empresa puede hacer efectiva la renuncia presentada por el trabajador el día 26 de marzo, a pesar de que continuó laborando, en los siguientes términos:

Para efectos de determinar las consecuencias que se derivan de la renuncia del trabajador, y por tanto, establecer los derechos y obligaciones que le surgen a las partes en virtud de la terminación del contrato, consideramos oportuno analizar en primer término, la figura de la renuncia y su aceptación.

La Corte Suprema de Justicia en Sentencia de mayo 31 de 1960, expresó:

"La renuncia debe ser espontánea. Para que la renuncia de un trabajador pueda tenerse como auténtica decisión unilateral de terminar el contrato, debe obedecer a un espontáneo acto de su voluntad. La exigencia de que la presente, formulada por el patrono, así esté revestida de aparente cortesía, implica coacción, dada la desigual condición económica de las partes, y por esta circunstancia el verdadero causante de la terminación del contrato, en un caso como éste, es e/ patrono que haya promovido la renuncia, y sobre él recae entonces la responsabilidad de los perjuicios que el retiro ocasione al trabajador". (subrayado fuera de texto).

Lo expuesto significa que la renuncia es el acto jurídico unilateral mediante el cual el trabajador libre y voluntariamente    rompe el contrato de trabajo, de manera que, si el empleador se entera de la determinación, ésta produce todos sus efectos, sin que sea necesario el consentimiento del empleador para su perfeccionamiento jurídico.

Sin embargo, es preciso señalar que la legislación no contempla qué sucede con la eficacia de la renuncia cuando el trabajador continúa laborando varios días después de haberla presentado, para lo cual, resulta oportuno acudir a los diversos pronunciamientos jurisprudenciales sobre el tema.

La Corte Suprema de Justicia en la sentencia No. 7836 del 7 de febrero de 1996 señaló lo siguiente:

"… entendida la renuncia como el acto jurídico unilateral mediante el cual el trabajador rompe el contrato de trabajo, resulta claro que tal acto es el resorte exclusivo del operario pues nadie podría obligarlo a laborar si así no lo quiere, de manera que si el empleador se entera de la determinación ha de entenderse que ésta produce todos su efectos, sin que sea exigible el consentimiento patronal para su perfeccionamiento jurídico. Cosa distinta acontece cuando el empleador ofrece o pone en consideración de su patrono la renuncia, pues en dicha hipótesis la expresión unilateral no es rescisoria de por sí, sino que deja al arbitrio del empresario el que se concrete un mutuo consentimiento de terminación. En otros términos, si la renuncia se plantea como un mero ofrecimiento de terminación por acuerdo mutuo no pone fin al vínculo por sí misma y la retractación es viable en cualquier tiempo anterior a la aceptación patronal, mientras que si la dimisión se propone en su sentido normal vale decir con carácter definitivo y con independencia del querer empresarial, produce desde su notificación un inmediato efecto des vinculante, de ahí que para que valga la revocatoria, ésta debe ser consentida en forma expresa o implícita por el empleador”. (resaltado y subrayado fuera de texto).

Sobre la retractación o retiro de la renuncia del trabajador, la Corte igualmente se pronunció en la sentencia No. 7097 del 29 de noviembre de 1979, en la cual señaló:

"A la retractación de la renuncia, como revocatoria de un acto unilateral de voluntad emanado de su mismo autor arrepentido, le concede validez jurídica la Corte, siempre que se manifieste antes de haberse aceptado la dimisión por su destinatario.

Pero es Obvio que, para que sea leal y no sorpresiva o artificiosa, la revocación de la renuncia debe dirigirse y entregarse a la misma persona u oficina a las cuales se hubiese enviado la dimisión. De lo contrario, quien recibió la renuncia puede atenerse a ella y aceptarla, acogiéndose a los dictados de la buena fe y la seriedad propios de las relaciones honestas entre los seres humanos, y sin que esa aceptación pueda llegar a equiparse a un rompimiento injusto del contrato de trabajo por parte del patrono".

En este orden de ideas, de acuerdo con los pronunciamientos jurisprudenciales, entendería la Oficina que si la renuncia fue presentada por el trabajador de manera voluntaria, con la firme convicción de terminar unilateralmente el vínculo laboral sin atender al querer del empleador, y si además, no se presentó en ningún momento la retractación de la renuncia, deberá concluirse que el contrato de trabajo finalizaría al momento de presentarse la misma.

Cabe señalar en todo caso, que el trabajador tendría igualmente derecho al pago de las acreencias laborales (salarios, prestaciones sociales, vacaciones y auxilio de transporte si hubo lugar) hasta que culmine el proceso de entrega del cargo, salvo si se ha acordado lo contrario con el empleador.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRÁN
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,