Una entidad podrá compensar los activos por impuestos corrientes y los pasivos por impuestos corrientes, o los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos, si y sólo si tiene el derecho exigible legalmente para efectos de presentación de estados financieros.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 958
Noviembre 08 de 2017
Una entidad podrá compensar los activos por impuestos corrientes y los pasivos por impuestos corrientes, o los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos, si y sólo si tiene el derecho exigible legalmente para efectos de presentación de estados financieros.