Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 958
Noviembre 08 de 2017
Una entidad podrá compensar los activos por impuestos corrientes y los pasivos por impuestos corrientes, o los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos, si y sólo si tiene el derecho exigible legalmente para efectos de presentación de estados financieros.