Ministerio del Trabajo
Concepto 95992
Febrero 03 de 2017
Respecto a la instalación de cámaras de video dentro de las oficinas o lugares del trabajo, el Ministerio del Trabajo indica que el empleador está facultado para hacerlo si se atienden las prescripciones de orden y seguridad establecidas en el Reglamento interno de trabajo, y siempre que tales disposiciones respeten la honra, dignidad y la vida privada de sus trabajadores.