Actualícese.com

Concepto 95992 de 03-02-2017

Respecto a la instalación de cámaras de video dentro de las oficinas o lugares del trabajo, el Ministerio del Trabajo indica que el empleador está facultado para hacerlo si se atienden las prescripciones de orden y seguridad establecidas en el Reglamento interno de trabajo, y siempre que tales disposiciones respeten la honra, dignidad y la vida privada de sus trabajadores. En cuanto a la interceptación por parte del empleador sin consentimiento del trabajador de telecomunicaciones o la utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, con el fin de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, o en caso de apoderarse de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento o efectos personales, podría llegar a constituirse un delito acorde con las disposiciones del Código Penal. Cabe aclarar que la implementación de mecanismos de control dentro de la empresa no configuraría conductas de violación al derecho a la intimidad si los mismos se ciñen a las normas que garantizan el respeto, la honra, dignidad y la vida privada de los trabajadores.

Fecha de publicación: 3 de febrero de 2017
Concepto 95992 de 03-02-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio del Trabajo
Concepto 95992
Febrero 03 de 2017

Respecto a la instalación de cámaras de video dentro de las oficinas o lugares del trabajo, el Ministerio del Trabajo indica que el empleador está facultado para hacerlo si se atienden las prescripciones de orden y seguridad establecidas en el Reglamento interno de trabajo, y siempre que tales disposiciones respeten la honra, dignidad y la vida privada de sus trabajadores.

Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (444 Kb)