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Concepto 981 de 15-11-2017

Los recursos de deuda subordinada aportados por los socios de las entidades concesionarias al vehículo de inversión, en la contabilidad del concesionario, cumplen los requisitos para ser considerados un elemento del patrimonio, siempre que su reembolso esté condicionado al pago de la totalidad de los costos y gastos y al reembolso de los préstamos. En el vehículo de inversión, estos recursos son reconocidos como un pasivo financiero, sin perjuicio de que en la contabilidad del concesionario ellos sean presentados como parte del patrimonio. Cuando un contrato de concesión se contabiliza como activo financiero, los costos de préstamos deben ser reconocidos en el estado de resultados, y no es posible su capitalización como parte del activo financiero.

Fecha de publicación: 15 de noviembre de 2017
Concepto 981 de 15-11-2017
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Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 981
Noviembre 15 de 2017

Cuando un contrato de concesión se contabiliza como activo financiero, los costos de préstamos deben ser reconocidos en el estado de resultados, y no es posible su capitalización como parte del activo financiero.

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