Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 99609 de 02-12-2007


Actualizado: 4 diciembre, 2007 (hace 16 años)

Concepto 099609
02-12-2007

DIAN

Tema: Renta
Descriptor: Deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos.

***

CONCEPTO No. 53001-38

Ref: Consulta radicada bajo el número 87535 de 18/09/2007

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores: Deduccion Especial por Inversion en Activos Fijos Reales Productivos.
Fuentes Formales: Artículo 158-3 Estatuto Tributario.

PROBLEMA JURIDICO:

Procede la deducción por inversión en activos fijos reales productivos cuando se adquieren bienes para formar parte del inventario que se enajena dentro del giro ordinario del negocio de las personas naturales y jurídicas y posteriormente se retiran para formar parte de la propiedad, planta y equipo?

TESIS JURIDICA:

Si procede la deducción por inversión en activos fijos reales productivos respecto de aquellos bienes, que adquiridos inicialmente para formar parte del inventario que se enajena dentro del giro ordinario del negocio del contribuyente, en el mismo periodo de su adquisición se retiran para formar parte de la propiedad, planta y equipo, siempre y cuando se cumpla, además, con todos los requisitos exigidos.

INTERPRETACION JURIDICA:

Se solicita la reconsideración del Oficio No. 091430 del 30 de diciembre de 2004 con el cual se dio respuesta a la inquietud sobre la deducción por inversión en activos fijos reales productivos cuando un activo inicialmente se adquirió como inventario de mercancía para la venta y posteriormente se retira como activo fijo para ser explotado dándolo en alquiler.

Precisa recordar, que el beneficio de la deducción materia de consulta, fue creado por la Ley 863 del 29 de diciembre de 2003 con el objetivo. de promover la inversión y si bien inicialmente el mecanismo propuesto para este fin fue el de crear una exención parcial por reinversión de utilidades, luego de un detenido análisis se optó por el de la deducción por inversiones en activos fijos reales productivos.

En efecto, en el proyecto de Ley 155 Cámara, presentado por iniciativa del Gobierno Nacional se manifestó:

El presente proyecto de Leyes un componente fundamental, pero no único, de un conjunto de medidas económicas que el Gobierno aspira a implementar en el corto plazo para resolver el problema estructural de las finanzas públicas – afectadas por el déficit fiscal, el nivel de endeudamiento, y las posibilidades decrecientes de inflación -, y para impulsar el desarrollo económico, por la vía de garantizar la estabilidad macroeconómica y promover la inversión, con medidas como la exención parcial a la reinversión de utilidades

Como quiera que la deducción por inversión en activos fijos reales productivos tiene como finalidad la promoción de la inversión, entendida esta como "(…) la aplicación de recursos financieros a la creación, renovación, ampliación o mejora de la capacidad operativa de la empresa" (Fundamentos de Economía de la Empresa,. F. Tarrágo Sabaté 1986), en el caso objeto de estudio se hace necesario analizar el cumplimiento de los objetivos perseguidos por el legislador, esto es, la realización de una inversión, sin perjuicio de todos los demás requisitos exigidos por la Ley y el reglamento.

Así las cosas, si bien en el caso sometido a consideración se ha efectuado la adquisición de bienes que inicialmente entraron a formar parte de los activos movibles del contribuyente, no es menos cierto que el cambio de destinación en el mismo periodo de adquisición de los mismos, conlleva la existencia de una inversión en los términos propuestos, atendiendo a los objetivos de la Ley.

En efecto, así en principio se haya realizado una erogación con el objeto de adquirir inventario para la venta, es evidente que en el instante en que se decide cambiar el destino de estos bienes los recursos utilizados en su compra entran a participar en la ampliación o mejora de la capacidad operativa del ente económico, lo que constituye una inversión en activos fijos reales productivos, sobre el supuesto de que la adquisición y el retiro se surtan en un mismo periodo fiscal, en razón de la observancia del presupuesto de oportunidad de la deducción considerando el principio de la independencia de los periodos fiscales que impera respecto de este tipo impositivo.

Adicionalmente debe anotarse, que no podría afirmarse que los bienes, ahora destinados a formar parte de los activos fijos, no pueden cumplir con el requisito de participar de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente por el hecho de haber formado parte de los inventarios para la venta, cuando efectivamente se retiren de los inventarios con la destinación mencionada.

Es necesario indicar que lo expuesto procede sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la ley y el reglamento para la procedencia de la deducción por inversión en activos fijos reales productivos, entre otros, que la inversión se solicite en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable en el cual se realizo la inversión, o lo que es lo mismo, su adquisición.

Por lo anterior, se revoca el Oficio número 091430 del 30 de diciembre de 2004.

Atentamente,

CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica

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