Los suministros recibidos de terceros no pueden ser reconocidos en los estados financieros de la entidad dado que no ha habido una transacción de intercambio, pero esto no significa que no puedan establecerse otro tipo de controles con el fin de separar en la bodega de la entidad los inventarios propios, de los recibidos de terceros, ni que no puedan existir otros controles para determinar las utilizaciones y existencias de estos inventarios. Ahora bien, si por la custodia y administración de estos insumos la entidad percibe algún tipo de comisión o existen contingencias de pérdidas asociadas a su manejo que podrían afectar a la entidad, se deberían reconocer los ingresos y gastos, cuando se cumplan los criterios para su reconocimiento. Adicionalmente, para efecto de control interno, la entidad podría utilizar el estándar COSO, que aunque no es un requerimiento obligatorio en la legislación colombiana, se podría tomar como un referente para su aplicación en lo relacionado con el manejo de inventario recibidos de terceros y otros asuntos.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 999
Noviembre 21 de 2017
Los suministros recibidos de terceros no pueden ser reconocidos en los estados financieros de la entidad dado que no ha habido una transacción de intercambio, pero esto no significa que no puedan establecerse otro tipo de controles con el fin de separar en la bodega de la entidad los inventarios propios, de los recibidos de terceros.