Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto de activos aptos


Actualizado: 29 marzo, 2017 (hace 7 años)

Este término solamente se encuentra en el Estándar para entidades del grupo 1, normas plenas. En la NIC 23 Costos por préstamos encontramos la primera alusión a este término (párrafo 1), al determinar el reconocimiento como costo de los activos los correspondientes a costos por préstamos directamente atribuibles a la producción, construcción o adquisición de un activo apto. La correspondiente norma de costos por préstamos en el Estándar para Pymes, sección 25, no presenta la extensión de su semejante en el Estándar pleno y se limita a determinar el reconocimiento de todos los costos por préstamos como un gasto en los resultados en el periodo en que ocurran.

El párrafo 5 de la enunciada NIC, define este término como aquel activo que necesariamente requiere de un periodo sustancial antes de estar listo para la venta o para el uso al que se está destinado.

En el Estándar pleno, se da importancia a ciertos bienes que requieren mayor tiempo para poder quedar listos o en marcha los cuales se catalogarán como activos aptos. Entre los bienes anteriores podemos encontrar: los inventarios, las construcciones de plantas manufactureras, instalaciones de producción eléctrica, activos intangibles y propiedades de inversión, tal como lo señala el párrafo 7 de este Estándar.

De igual forma se consideran algunos activos biológicos como activos aptos, frente a los cuales no aplicarán las disposiciones de esta NIC, como lo establece el literal a) del párrafo 4 al encontrarse estos usualmente medidos al valor razonable.

Como puede observarse en el marco normativo, el concepto no hace alusión directamente, por ejemplo, a propiedades, planta y equipo, solamente se mencionan allí a las fábricas y electrificadoras, considerando el periodo sustancial que usualmente tomará poner a disposición este tipo de activos. De lo antes dicho puede deducirse que los inventarios manufacturados en periodos cortos o activos que al adquirirlos están listos para su uso o venta no se consideran bajo la denominación de aptos.

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