Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto de cheque como título valor


Actualizado: 5 septiembre, 2016 (hace 8 años)

El cheque se constituye como un título valor conforme al artículo 712 del Código de Comercio; a su vez se define como un documento autorizado por un banco que le permite a la  persona que lo recibe cobrar una determinada suma de dinero, la cual se encuentra depositada en una cuenta.

Este representa un mandato u orden incondicional de pago incorporado a una cuenta corriente a nombre del girador (persona que emite el cheque), para que el banco en donde se dispongan los fondos pague una determinada suma de dinero a favor de un tercero denominado beneficiario. Dicho título adquiere gran importancia toda vez que se encuentra inmerso en las operaciones diarias entre las personas y empresas.

El girador deberá disponer de fondos suficientes para que el banco girado haga efectivo el cheque; esto es, autorizar la entrega de la suma de dinero determinada al beneficiario (tenedor del cheque). El banco entregará al girador los formularios de cheques; dicha entrega será entendida como la autorización otorgada para girarlos.

Partes que intervienen en las transacciones con cheques

Girador: es la persona que posee una cuenta bancaria y emite el cheque ordenando su pago por parte del banco.
Girado: es la entidad bancaria a quien se le ordena a través del cheque pagar una suma determinada de dinero de los fondos o cuenta bancaria asociados al girador.
Beneficiario: es la persona a quien se extiende el cheque y quien podrá hacerlo efectivo o ejecutarlo ante la entidad bancaria.

Características de los cheques

Según el artículo 713 del Código de Comercio, los cheques deben tener las siguientes características, además de lo dispuesto por el artículo 621 del mismo código (concepto y clasificación de los títulos valores):

1) La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero.
2) El nombre del banco librado.
3) La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.

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