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Concepto de crédito mercantil bajo el Estándar para Pymes


Actualizado: 29 marzo, 2017 (hace 7 años)

Remitiéndonos al anterior marco contable, Decreto 2649 y 2650 de 1993, el crédito mercantil se reconocía como un intangible cuya determinación era producto de los valores adicionales sobre el valor neto de los activos producidos debido a atributos especiales, entre los que se podían encontrar el buen nombre, el prestigio por vender mejores productos y servicios, localización favorable, entre otros.

Estos valores adicionales se integran al concepto de plusvalía. La Real Academia Española de la lengua define este término como el incremento del valor de un bien por causas extrínsecas a él.

Por su parte, el Estándar para Pymes en su glosario de términos, define la plusvalía como los beneficios económicos futuros que proceden de activos cuya identificación no se puede realizar de manera individual y se deben reconocer por separado. Es así como la utilización de este concepto se trata principalmente en la Sección 19 Combinación de Negocios.

La identificación de la plusvalía, y por ende su medición inicial, de acuerdo con el Estándar para Pymes (párrafo 22), se realizará identificando el exceso de costo en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes sobre la participación del adquiriente resultante en la combinación de negocios.

Este intangible, como reconocimiento de la vida útil del activo y por ende la distribución sistemática o prorrateada de su valor, es susceptible de amortización. En cumplimiento de lo anterior deberán aplicarse las disposiciones contenidas en los párrafos 19 a 24 de la Sección 18, tal como lo indica el Estándar para Pymes.

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