Mediante el Concepto 1800 de octubre 22 de 2018 la Dian concluye que los servicios de parqueadero gravados con IVA y que facturan a través del sistema POS están obligados a facturar electrónicamente a partir de 2019. Sin embargo, esta doctrina no consideró las especificaciones del Decreto 2242 de 2015.
Mediante el Concepto 1800 de octubre 22 de 2018 la Dian concluye que los servicios de parqueadero gravados con IVA y que facturan a través del sistema POS están obligados a facturar electrónicamente a partir de 2019. Sin embargo, esta doctrina no consideró las especificaciones del Decreto 2242 de 2015.
Como ya lo hemos mencionado en anteriores editoriales sobre el análisis del tema que actualmente tiene en vilo a las personas naturales y jurídicas obligadas a facturar electrónicamente, la Dian, mediante la Resolución 000030 de 2019, fijó los calendarios con los plazos en los que estas deberán empezar a expedir la factura electrónica con validación previa. Sin embargo, vale la pena resaltar que la Dian, por medio del Concepto 1800 expedido el 22 de octubre de 2018, concluye equivocadamente que los servicios de parqueadero gravados con IVA y que actualmente facturan a través del sistema POS están obligados a adoptar el sistema facturación electrónica a partir de 2019. No obstante, en tal doctrina no se tuvo en cuenta el artículo 16 del Decreto 2242 de noviembre 24 de 2015, recopilado en el artículo 1.6.1.4.1.16 del Decreto 1625 de 2016, en el cual se lee:
“Artículo 1.6.1.4.1.16. Otros documentos equivalentes de la factura. Mientras no se modifiquen las disposiciones vigentes, podrán utilizarse los otros documentos equivalentes en las condiciones actuales.
El obligado a facturar electrónicamente podrá continuar utilizando los tiquetes de máquinas registradoras POS, cuando su modelo de negocio lo requiera. En estos casos, cuando el adquirente sea un responsable del impuesto sobre las ventas del régimen común, si lo requiere para efectos de impuestos descontables, podrá solicitar la factura correspondiente. En este evento el obligado a facturar electrónicamente, deberá expedir factura electrónica en las condiciones de la presente Sección.”
(El subrayado es nuestro)
Como se puede observar, en tal artículo se establece que el obligado a facturar podrá continuar empleando los tiquetes de máquinas registradoras POS cuando así lo requiera su modelo de negocio. Lo anterior, de hecho, se encuentra ratificado en la respuesta 104 del listado de preguntas frecuentes sobre facturación electrónica que la Dian publicó en su portal web el 16 de noviembre de 2018.
“¿Si un obligado a facturar emite factura tipo POS, al ser un obligado a emitir factura electrónica debe pasar toda su facturación tipo POS a Electrónica?
Un obligado a facturar, que lo haga electrónicamente, podrá continuar utilizando los documentos equivalentes a la factura que la normativa le autoriza para registrar sus ventas.”
En este orden de ideas, debemos entender que la factura electrónica solo reemplazará a la factura de venta en papel y por computador, pero las operaciones soportadas en documentos equivalentes, como son los tiquetes de máquinas registradoras (sistema POS) y que son empleados en supermercados, parqueaderos, farmacias, restaurantes, panaderías, entradas a conciertos o entradas a cine, sí podrán seguir siendo expedidos (ver nuestra infografía Facturación electrónica: documentos equivalentes).
Además, recordemos que la Dian había indicado que desde el 1 de enero de 2019 los tiquetes de máquinas registradoras bajo el sistema POS no tenían aceptación fiscal como soporte de costos, deducciones e IVA descontable (lo cual según nuestro líder de investigación tributaria Diego Guevara Madrid era válido, dadas las especificaciones del parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET– modificado por el artículo 16 de 1943 de 2018; ver nuestro editorial Dian confirma que tiquetes POS no sirven fiscalmente desde enero 1 de 2019). Sin embargo, contrario a tales argumentos, la Dian, a través del Concepto 4834 de 2019, alude que mientras no se reglamente tal parágrafo el documento equivalente POS, continúa teniendo plena validez para solicitar costos y deducciones en el impuesto de renta y complementario, al igual que impuestos descontables en la declaración del IVA, sin anular la facultad de fiscalización sobre tales documentos que puede ejercer la administración tributaria (ver nuestro editorial Dian vuelve a cambiar de opinión respecto a la validez fiscal de tiquetes POS).
Así pues, de acuerdo con lo anterior, puede entenderse que quienes presten servicios de parqueaderos no se encuentran obligados a facturar sus operaciones electrónicamente, toda vez que los tiquetes de máquinas registradoras bajo el sistema POS continúan teniendo, por el momento, plena validez fiscal como documentos equivalentes a factura, y dado que el modelo de negocio lo requiere. Ahora bien, como lo hemos indicado en anteriores publicaciones, se presume que lo que deberá hacer el proveedor de servicios de parqueadero, es contar con toda la infraestructura tecnológica necesaria para que en caso de que uno de sus usuarios le solicite una factura electrónica, pueda suministrarla; esto, como una medida de viabilidad comercial.