Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto IE30504 de 17-07-2008


Actualizado: 17 julio, 2008 (hace 16 años)

Contraloría General de la Nación
Concepto IE30504
17-07-2008

Doctor
NÉLSON CAICEDO RODRÍGUEZ
Contralor Delegado Sector Social
Contraloría General de la República
Bogotá, D.C.

ASUNTO. SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA VIGILANCIA DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL.- “SICE”.- REMISIÓN CONCEPTOS.

Esta Oficina conoce su oficio con el cual solicita se remitan los conceptos jurídicos cuyo radicado son 010801-2007EE3806, 080118-2007EE24731, cuyos temas son el registro de contratos en el SICE y sus excepciones, el registro de contratos de salud y el “registro del contrato una vez liquidado”.

Sobre su requerimiento le informamos que el código de la Oficina Jurídica es el 80112, y ninguno de los oficios enunciados por usted corresponden al mismo, lo que quiere significar que pudieron ser emitidos por otras dependencias de la Entidad.

Sin perjuicio de lo anterior, y para efectos del ejercicio de sus funciones le remitimos algunos de los conceptos proferidos por esta Oficina Asesora sobre los temas relacionados por Usted.
En tal sentido adjuntamos los siguientes oficios, los cuales pueden ser aplicados teniendo en cuenta la fecha de su expedición y la vigencia de las normas sobre las cuales se fundamentaron los mismos.

1. Número de Radicación: 80112-2007EE1215 de 17 de enero de 2007. Instituto de Seguros Sociales.- Contratos de Servicios de Salud.- Aplicación normas SICE.- Viabilidad.

2. Número de Radicación: 80112-2007EE35746. Agosto 9 de 2007. Entidad Promotora de salud. Inscripción en el SICE.- Viabilidad.

3. 80112- 2008EE10513 febrero 27 de 2008. Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal SICE.- Registro de Contratos.

De igual forma señalamos en cuanto a su inquietud relacionada con   el registro de contratos,   que esta actuación se cumple en el SICE una vez perfeccionados y legalizados los mismos.

De conformidad con lo establecido en los literales e) del artículo 13 y b) del artículo 14 del Decreto 3512 de 2003; las entidades públicas y particulares deberán registrar en el portal del SICE, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes, los contratos celebrados en el mes inmediatamente anterior y no una vez liquidados como usted lo señala en su consulta.

Cordialmente,

(Original firmado por)
ALVARO BARRAGÁN RAMÍREZ
Asesor de Gestión (E)

Anexo. Lo anunciado.
Proyectó. Lucenith Muñoz Arenas.
N.R.  2008IE24443

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