Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto unificado 0912 sobre impuesto de renta de personas naturales, no se corrigió correctamente


Concepto unificado 0912 sobre impuesto de renta de personas naturales, no se corrigió correctamente
Actualizado: 31 julio, 2018 (hace 6 años)

A través del Concepto 0915 de julio 23 de 2018, la Dian pretendió corregir algunas imprecisiones contenidas en tres respuestas que había dado en su Concepto 0912 de julio 19 de 2018, sobre el impuesto de renta cedular de las personas naturales, pero no supo hacer dichas correcciones.

“pretendió corregir varias imprecisiones que se habían plasmado en las respuestas a las preguntas 1.21, 1.22 y 3.1 del concepto unificado, pero tristemente dicha entidad no hizo la tarea correctamente”

El pasado lunes 23 de julio de 2018, solo 5 días después de haber expedido su Concepto unificado 0912 de julio 19 de 2018, en el cual se resolvieron cerca de 40 preguntas sobre el tema del impuesto de renta y retención en la fuente de personas naturales, la Dian expidió el Concepto 0915, a través del cual pretendió corregir varias imprecisiones que se habían plasmado en las respuestas a las preguntas 1.21, 1.22 y 3.1 del concepto unificado, pero tristemente dicha entidad no hizo la tarea correctamente.

En efecto, sucede que dentro del texto de la respuesta a la pregunta 1.21 del Concepto 0912 de julio 19 de 2018 (relacionada con el tratamiento del ingreso por cesantías luego de la reglamentación que se efectuó con el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017) la Dian había escrito en tres ocasiones la expresión: “límite de costos y deducciones”, cuando en realidad pretendía referirse al “límite de rentas exentas y deducciones” (que es el límite al que en realidad se refiere el inciso segundo del artículo 336 del ET y que se debe calcular dentro de la cédula de rentas de trabajo de la declaración de renta de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes; para profundizar en este tema, no dejes de escuchar la conferencia en línea de 8 horas sobre Declaración de renta de personas naturales año gravable 2017, grabada en junio 18 de 2018, por nuestro líder de investigación Diego H. Guevara Madrid).

Sin embargo, cuando se expidió el Concepto 0915 de julio 23 de 2018 y se volvió a reexpedir totalmente la respuesta para la pregunta 1.21 del Concepto 0912 de julio 19 de 2018, la Dian solo corrigió una de las tres expresiones equivocadas que estaban contenidas en la respuesta. Para probarlo, veamos el siguiente texto comparativo:

Respuesta a la pregunta 1.21 del Concepto unificado 0912 de julio 19 de 2018

Respuesta a la pregunta 1.21 del Concepto unificado 0912 de julio 19 de 2018 luego de ser reexpedida con el Concepto 0915 de julio 23 de 2018

“Esta situación permite reconocer cada año gravable el ingreso asociado y aplicar el correspondiente límite de costos y deducciones en los términos del inciso” segundo del artículo 336 del E.T., (renta líquida cedular de las rentas de trabajo).”

Así las cosas, la realización del ingreso por este concepto tendrá lugar con ocasión del pago que se haga en el año gravable en que esto ocurra, situación que implica ubicar el ingreso en la cédula de las rentas de trabajo y aplicar el correspondiente límite de costos y deducciones en los términos del inciso segundo del artículo 336 del E.T.

Por último, es importante precisar que respecto de los empleados públicos se precisa que el régimen de liquidación de cesantías por anualidad, esto es, el creado mediante la Ley 50 de 1990, se extendió con ocasión de la expedición de la Ley 344 de 1996 aquellos empleados que se vinculen a los órganos y entidades del Estado después de la expedición de dicha ley, situación que implica el reconocimiento de este ingreso en la cédula de las rentas de trabajo y aplicar el correspondiente límite de costos y deducciones en los términos del inciso segundo del artículo 336 del E.T.”

“Esta situación permite reconocer cada año gravable el ingreso asociado y aplicar el correspondiente límite de costos y deducciones en los términos del inciso segundo del artículo 336 del E.T., (renta líquida cedular de las rentas de trabajo).”

“Así las cosas, la realización del ingreso por este concepto tendrá lugar con ocasión del pago que se haga en el año gravable en que esto ocurra, situación que implica ubicar el ingreso en la cédula de las rentas de trabajo y aplicar el correspondiente límite de rentas exentas y deducciones en los términos del inciso segundo del artículo 336 del E.T.”

“Por último, es importante precisar que respecto de los empleados públicos se precisa que el régimen de liquidación de cesantías por anualidad, esto es, el creado mediante la Ley 50 de 1990, se extendió con ocasión de la expedición de la Ley 344 de 1996 aquellos empleados que se vinculen a los órganos y entidades del Estado después de la expedición de dicha ley, situación que implica el reconocimiento de este ingreso en la cédula de las rentas de trabajo y aplicar el correspondiente límite de costos y deducciones en los términos del inciso segundo del artículo 336 del E.T.”

(Los subrayados son nuestros).

 

Como vemos, la Dian no detectó que había escrito tres veces la misma frase equivocada dentro de la respuesta a la pregunta 1.21 del Concepto unificado 0912 de julio 19 de 2018 y por tanto solo corrigió una de esas tres frases. Lo anterior significa que ahora la Dian necesitará expedir otro concepto más para corregir las dos frases que siguen estando equivocadas.

Además, la misma frase equivocada que se había escrito tres veces dentro de la respuesta a la pregunta 1.21, también se había escrito una sola vez dentro del último inciso de la respuesta a la pregunta 1.22. Sin embargo, la Dian aprovechó para reexpedir otra vez la respuesta completa a la pregunta 1.22 y corrigió acertadamente la frase equivocada del último inciso.

“la Dian sigue insistiendo en interpretar que dichas personas no solo deben vigilar su nivel de ingresos brutos obtenidos en Colombia sino también su patrimonio bruto poseído en Colombia”

Por último, en la reexpedición a la respuesta de la pregunta 3.1 (relacionada con los requisitos para no exigir declaración de renta a las personas naturales no residentes), la Dian sigue insistiendo en interpretar que dichas personas no solo deben vigilar su nivel de ingresos brutos obtenidos en Colombia sino también su patrimonio bruto poseído en Colombia. Sin embargo, esta vez adicionó en su respuesta la referencia al hecho de que el numeral 2 del artículo 592 del ET exonera de declarar renta a las personas naturales no residentes cuando todos los ingresos que obtuvieron en Colombia hayan quedado sujetos a las retenciones de los artículos 407 a 411 del ET.

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