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Conceptos que no forman parte de la base de la retención en la fuente por renta


Actualizado: 28 julio, 2014 (hace 10 años)

Para determinar la base de la retención en la fuente por renta se deben excluir ciertos conceptos que de manera general son:

  • El valor del impuesto sobre las ventas (IVA).
  • El valor de los descuentos financieros o condicionados.

Igualmente, se deben tener en cuenta los siguientes casos:

Concepto

Descripción

Venta de casa o apartamento de habitación Se podrá disminuir la tarifa en el % estipulado en el artículo 399 del E.T.
Dividendos y participaciones Se podrá disminuir el valor no gravable que informe la sociedad al momento de distribuir dividendos a los socios, accionistas, etc. Artículo 49 del E.T.
Trabajadores asalariados Al momento de la retención se deben tener en cuenta las deducciones descritas en el artículo. 387 del E.T.
AIU (Administración, Imprevistos y Utilidades) En el caso de acceder a intermediarios o en los contratos de administración delegada, no serán parte de la retención los costos directos; la base será únicamente los cobros del AIU. Artículo 462 E.T. y artículo 3 Decreto 1372/1992

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