Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conciliación bancaria, ¿qué es?


Actualizado: 24 mayo, 2017 (hace 7 años)

La conciliación bancaria es un proceso de control realizado entre la información registrada y la que reportará periódicamente la institución financiera donde se posea la cuenta. A través de esta se puede controlar la información del efectivo y su equivalente correspondiente a las cuentas bancarias.

Como se puede observar, este es un procedimiento de control y no representa por sí mismo un registro contable; sin embargo, de su aplicación pueden resultar hallazgos que conlleven al reconocimiento de errores o correcciones, los cuales deberán reconocerse y efectuar los registros correspondientes.

Este proceso implica, tomar la información financiera que se encuentre registrada de las cuentas de ahorros o corrientes y compararlos, usualmente, con los extractos bancarios que expida la institución financiera correspondiente. Actualmente no es necesario esperar a fin de mes para recibir el documento físico del extracto bancario, sino que se puede consultar en tiempo real el movimiento de dicha cuenta a través de la web.

Entre los múltiples casos que pueden generar diferencias podemos encontrar:

  • Errores de registro por parte de la entidad al reconocer las partidas correspondientes a la transacción efectuada o errores de la institución financiera.
  • Ausencia de registro de notas débito y crédito por parte de la entidad, correspondiente a intereses, gravámenes y similares que la entidad no registró en su momento, sobreestimó o subestimó.
  • Cheques girados y no cobrados o consignaciones realizadas por terceros y no reportadas.

Como se puede inferir del análisis de estas situaciones, no todas representarían un registro contable para la entidad, tal como lo señalamos anteriormente; por ejemplo, para el caso de los cheques girados y no cobrados, el hecho económico ya se ha efectuado, tan solo falta formalizar el cobro por parte del poseedor del título valor; por lo contrario, los errores u omisiones tales como las consignaciones realizadas por terceros deberán reconocerse contablemente.

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