
Conciliación contable y fiscal en el régimen tributario especial

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CEO de Actualícese. Contador público y administrador de empresas de la Universidad Javeriana de Cali, con especialización en contraloría financiera de la misma universidad, además de diplomados en aseguramiento de la calidad ISO9000 y consultoría empresarial. El doctor Zuluaga Marín ha realizado todas las labores que corresponden al contador público, desde el mantenimiento de libros contables de 18 columnas hasta el desempeño como revisor fiscal y consultor empresarial en empresas con altos estándares, habilidades que sin duda lo perfilan hoy día como una reconocida autoridad en el ámbito contable. Fue miembro principal del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, en representación de los contadores públicos, para el periodo comprendido entre 2010 y 2013. Es un consumado docente, por cuanto a lo largo de sus 28 años de trayectoria profesional estuvo vinculado a la academia siendo director de la carrera de Contaduría Pública en la Universidad Javeriana de Cali y profesor de contaduría pública en esta y otras destacadas universidades de la región.
La preparación de la conciliación de las diferencias existentes entre la norma contable y fiscal existe desde la expedición de la Ley 1314 de 2009, pero es solo a partir del año gravable 2017 que se convierte en una obligación para todos los contribuyentes obligados a llevar contabilidad.
Al ser formalizado con el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016 (que adicionó los elementos relacionados con el nuevo marco técnico normativo contable de rigurosa aplicación), el proceso de conciliación se convirtió en una obligación. Además, en el artículo 4 se expresa lo siguiente: “en su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera.”
Este formulario únicamente será utilizado por las personas jurídicas asimiladas y por las personas naturales y asimiladas sin residencia fiscal en el país, incluidas las entidades sin ánimo de lucro.
Además, la norma señala con respecto a la obligatoriedad de la conciliación fiscal, que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este estatuto.