Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conciliación de patrimonio: requisito en microempresas


Actualizado: 27 enero, 2016 (hace 8 años)

En el momento de realizar el proceso de convergencia a la nueva normatividad, el efectivo cumplimiento de las indicaciones de la NIF para microempresas es fundamental. En las siguientes líneas se indica el fundamento conceptual básico de uno de los requisitos.

Cuando se lleva a cabo la adopción por primera vez de la NIF para microempresas, la Sección 15 del Decreto 2706 del 2012 (ahora compilado en el DUR 2420 del 2015) es la que indica cómo ejecutar el proceso; los requerimientos indicados guardan un alto grado de correspondencia  con la guía relacionada en la Sección 24 del Estándar Internacional para Pymes y la NIIF 1 correspondiente a los preparadores bajo el Estándar Pleno.

La mencionada Sección 15 hace referencia a la necesidad de reconocer la totalidad de los activos y pasivos requeridos por la norma, dar de baja los que esta no avale, y proceder a realizar la efectiva medición de los componentes que superen los filtros iniciales, para finalmente efectuar las respectivas reclasificaciones que permitan asignar cada elemento a la categoría de activo y pasivo que le corresponda; para tal fin se efectúan ajustes contra el patrimonio.

A título seguido, el párrafo 15.11 establece los requerimientos de información a revelar, entre los cuales se solicita que la entidad incluya –en sus primeros estados financieros– una descripción de la naturaleza de cada cambio en las políticas contables; esta labor se cumple haciendo un cuadro que dé cuenta de la política bajo norma local, la nueva versión bajo Estándares Internacionales y unos comentarios de las principales diferencias entre ambos tipos de políticas.

Este marco de contabilidad simplificada solicita además una conciliación entre el patrimonio determinado de acuerdo con el marco contable anterior y el que ha sido tratado según las indicaciones de la Norma de Información Financiera para microempresas a la fecha de transición, es decir, el 1 de enero del 2015.

De igual forma se solicita una conciliación de los patrimonios bajo norma local y bajo NIF; para microempresas, lo que se recomienda es realizar dicha operación con la información disponible en el balance de apertura y los informes al 31 de diciembre del 2014 donde se tienen los estados financieros bajo norma local y Estándares Internacionales.

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