Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conciliación de sanciones e intereses podría solicitarse hasta el 30 de septiembre


Conciliación de sanciones e intereses podría solicitarse hasta el 30 de septiembre
Actualizado: 4 abril, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Porcentajes de sanciones e intereses que pueden solicitarse en compensación
  • Reglamentarían la conciliación de sanciones e intereses
  • ¿Qué debería contener la solicitud de conciliación contencioso administrativa tributaria?

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer un proyecto de decreto para reglamentar los artículos 305 y 306 de la Ley 1819. El primero de estos, establece como beneficio que los contribuyentes puedan solicitar la conciliación de sanciones e intereses hasta el 30 de septiembre de 2017.

Mediante el artículo 305 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, se facultó a la DIAN para que realice conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, ya sea en el ámbito tributario, aduanero o cambiario. Dichas facultades también fueron otorgadas a los entes territoriales.

“la solicitud de conciliación de sanciones e intereses puede realizarse por el 80%, 70% o 50% del valor de estas siendo el plazo máximo para presentarla el 30 de septiembre de 2017.”

Es así como los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, podrán conciliar el valor de sus sanciones e intereses que se encuentren registrados en liquidaciones oficiales. Según el estado en que se encuentra el proceso y otras condiciones, la solicitud de conciliación de sanciones e intereses puede realizarse por el 80%, 70% o 50% del valor de estas siendo el plazo máximo para presentarla el 30 de septiembre de 2017.

Porcentajes de sanciones e intereses que pueden solicitarse en compensación

El artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, contempla que pueden solicitarse en conciliación los siguientes porcentajes:

  • El 80% del valor de las sanciones, intereses y sus respectivas actualizaciones, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: el proceso contra la liquidación tributaria oficial debe encontrarse en única o primera instancia ante un juzgado administrativo o tribunal administrativo y el demandante debe haber pagado el 100% del impuesto y el 20% de las sanciones, intereses y sus respectivas actualizaciones.
  • El 70% de las sanciones, intereses y sus actualizaciones. Para tal propósito es necesario dar cumplimiento a los siguientes criterios: el proceso contra la liquidación tributaria oficial debe estar en segunda instancia ante el tribunal contencioso administrativo o Consejo de Estado, además, el demandante debe pagar el 100% del impuesto y el 30% de las sanciones, intereses y sus respectivas actualizaciones.
  • El 50% del valor de las sanciones actualizadas, siempre y cuando estas hayan sido impuestas mediante una resolución o acto administrativo (en las que no hayan impuestos o tributos sujetos a discusión) y el obligado haya pagado el 50% del valor de la sanción actualizada.
  • El 50% del valor de las sanciones actualizadas, cuando estas hayan sido impuestas mediante actos administrativos por motivo de devoluciones o compensaciones improcedentes, además el contribuyente debe pagar el 50% de la sanción actualizada y reintegrar los valores devueltos o compensados en exceso y sus respectivos intereses.

Si desea profundizar en los criterios que deben cumplirse para acceder a estos beneficios puede consultar nuestro editorial Conciliación de sanciones e intereses: reforma facultó a la DIAN para realizarlas.

Reglamentarían la conciliación de sanciones e intereses

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer un proyecto de decreto para reglamentar los artículos 305 y 306 de la Ley 1819. Para tal propósito se adicionarían los artículos 1.6.4.1.1. a 1.6.4.3.8. al Decreto Único Tributario 1625 de 2016, donde los artículos 1.6.4.2.1 a 1.6.4.2.6 harían referencia a la conciliación de procesos contenciosos administrativos.

Según el proyecto de decreto, el comité de conciliación y defensa judicial de la DIAN podría acordar y suscribir fórmulas conciliatorias, así mismo podrían crearse comités especiales de conciliación y terminación por mutuo acuerdo en las direcciones seccionales de la DIAN. La primera tendría competencia para decidir sobre peticiones cuya representación judicial esté a cargo de la subdirección de gestión de representación externa. Frente a las decisiones tomadas en esta instancia procedería el recurso de reposición; las demás solicitudes serían competencia de las segundas y frente a las decisiones de estas procederían los recursos de reposición y apelación.

¿Qué debería contener la solicitud de conciliación contencioso administrativa tributaria?

“la solicitud de conciliación debe realizarse ante el comité de conciliación y defensa judicial de la DIAN o el comité especial de conciliación y terminación por mutuo acuerdo.”

En sintonía con lo que sería el artículo 1.6.4.2.4 del DUT 1625 de 2016, la solicitud de conciliación debe realizarse ante el comité de conciliación y defensa judicial de la DIAN o el comité especial de conciliación y terminación por mutuo acuerdo. Esta solicitud debe presentarse por escrito y debe contener la siguiente información:

  • Nombre y NIT del contribuyente, agente de retención, responsable, deudor solidario o garante del obligado. En este caso es necesario indicar la calidad en que se actúa.
  • Identificar la etapa en que se encuentra el proceso ante la jurisdicción contencioso administrativa.
  • Suministrar información de los actos administrativos demandados, señalando el mayor impuesto o menor saldo a favor que se encuentra en discusión, según corresponda. En el caso de las sanciones dinerarias es necesario identificar el valor en discusión y cuando sea procedente el valor sujeto a actualización.
  • Indicar los valores a conciliar.
  • Adjuntar los siguientes documentos:
    • Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o prueba de pago de las retenciones o autorretenciones en la fuente. Dichas pruebas deben corresponder al período objeto de demanda. Lo anterior si hubo lugar a dicho pago.
    • Las pruebas de pago según el porcentaje que va a ser solicitado en conciliación, tal como se detalló en el apartado “Porcentajes de sanciones e intereses que pueden solicitarse en compensación” de este editorial.
    • Fotocopia del auto admisorio de la demanda.
    • Prueba del pago (si hubo lugar a dicho pago) de la liquidación privada del impuesto objeto de conciliación por el año gravable 2016.

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