Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conciliación del pago de aportes a pensión con trabajadores del servicio doméstico


Conciliación del pago de aportes a pensión con trabajadores del servicio doméstico
Actualizado: 8 noviembre, 2021 (hace 2 años)

¿Será posible conciliar el pago de aportes a pensión de los trabajadores del servicio doméstico?

Estos tienen todas las garantías laborales de un trabajador dependiente, incluyendo el pago de seguridad social indistintamente del tiempo de prestación del servicio.

Aquí te contamos más al respecto.

Los trabajadores del servicio doméstico gozan de todas las garantías laborales de los trabajadores dependientes. Esto supone que los empleadores deben garantizarles todos los pagos determinados en la ley como obligatorios, entre los que se encuentran los aportes al sistema de seguridad social, esto es, salud, pensión y riesgos laborales.

En lo que refiere a los aportes al sistema de pensiones, deben realizarse indistintamente del tiempo de prestación del servicio del trabajador, toda vez que mediante el artículo 6 del Decreto 2616 de 2013 se establecieron unos montos de cotización mínimos cuando el trabajador labora por períodos inferiores a un (1) mes.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, resuelve la pregunta por ¿en qué casos los empleadores y los empleados del servicio doméstico pueden conciliar sobre el pago de pensión?:

Conciliación del pago de aportes a pensión

Atendiendo al interrogante en cuestión, este se refiere a si es posible que un empleador pacte con el trabajador doméstico no pagar los aportes a pensión, situación que no es procedente.

Dicha conciliación no es posible toda vez que el artículo 43 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que se tienen como clausulas ineficaces, entre otras, todas aquellas que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezca la legislación laboral.

Frente a esto, debe mencionarse que los aportes a seguridad social son obligatorios, es decir, no está a disposición de las partes decidir su pago o no.

Por lo tanto, un empleador no puede pactar con el trabajador no realizar aportes a pensión, debido a que sería una cláusula ineficaz, además de ser un acto contrario a la ley, y tendría que asumir las sanciones a las que haya lugar por estos actos.

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