Es necesario realizar un proceso de conciliación entre lo contable y lo fiscal, para depurar todas las cifras disímiles porque los valores que se tienen registrados contablemente no son iguales a los aceptados para efectos fiscales.
Es necesario realizar un proceso de conciliación entre lo contable y lo fiscal, para depurar todas las cifras disímiles porque los valores que se tienen registrados contablemente no son iguales a los aceptados para efectos fiscales.
Quien está obligado a llevar contabilidad, o ha decidido llevarla voluntariamente con la finalidad de hacerla valer como prueba, debe recordar y tener presente que por lo general, las cifras que se tienen registradas contablemente no son iguales a las aceptadas para efectos fiscales, pues en estas últimas:
Dado que en la contabilidad se tienen en cuenta todos los ingresos, pero tributariamente estos son afectados por su gravabilidad, e igualmente en la contabilidad se tienen la totalidad de los costos y gastos en los que se ha incurrido, pero fiscalmente no todos son aceptados, nace la necesidad de realizar el proceso de conciliación entre lo contable y lo fiscal para depurar todas las cifras disímiles.
El presente formato ejemplifica un caso completo de conciliación contable – fiscal, aplicable a los resultados del año 2014 de una sociedad comercial (no acogida a los beneficios de la Ley 1429 de 2010), con el cual se ilustran las distintas partidas conciliatorias con las cuales se depuraría el resultado contable para obtener las bases con las que se liquiden tanto el «Impuesto de Renta y el Complementario de Ganancia Ocasional», como el «Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE».