Actualícese.com

Conciliación fiscal: activos medidos a valor razonable con cambios en resultados

Dado que los nuevos marcos técnicos precisan que algunos activos sean medidos a valor razonable con cambios en resultados, pero las normas fiscales no aceptan estas variaciones de valor como ingreso gravado ni deducción, debe conciliarse la información contable y fiscal relacionada con estos.

Fecha de publicación: 4 de octubre de 2017
Conciliación fiscal: activos medidos a valor razonable con cambios en resultados
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dado que los nuevos marcos técnicos precisan que algunos activos sean medidos a valor razonable con cambios en resultados, pero las normas fiscales no aceptan estas variaciones de valor como ingreso gravado ni deducción, debe conciliarse la información contable y fiscal relacionada con estos.

Algunos activos deben medirse al valor razonable de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos. [pq]Esta medición busca mantener el valor del activo lo más cerca posible a su valor comercial en un mercado activo[/pq]. En algunos casos, las variaciones en el valor razonable deben ser reconocidas en los resultados del período, en lugar de reconocerse directamente en el patrimonio.

A continuación, daremos una breve descripción de cada uno de los activos sobre los cuales se debe (en algunos casos no es obligatorio, pero sí permitido) utilizar un modelo de valor razonable con cambios en resultados. Veamos.

Instrumentos de patrimonio

El párrafo 11.14.c.i de la Norma para Pymes requiere que los instrumentos de patrimonio que cotizan en bolsa, o aquellos que no cotizan pero tienen un valor razonable que puede ser medido de forma fiable, deben medirse por su valor razonable, y los cambios en el valor razonable deben ser reconocidos en resultados.

Inventarios

Los productores agrícolas tienen la opción de medir el producto de sus cosechas al valor razonable menos los costos de ventas. Igual opción tienen los intermediarios que comercializan materias primas cotizadas, quienes pueden optar por medir sus inventarios al valor razonable con cambios en resultados.

En los dos casos anteriormente mencionados la entidad debe incluir esta elección en su documento de políticas contables.

Inversiones en asociadas

En relación con este tema, el párrafo 14.7 requiere que cualquier inversión en asociadas que cotice en bolsa se mida por el valor razonable. A su vez, el párrafo 14.10 establece que las variaciones en el valor razonable deben ser reconocidas en los resultados.

Entidades controladas de forma conjunta

Si una entidad mantiene inversiones en otra, y esta última se clasifica como una entidad controlada de manera conjunta, el inversor, por disposición del párrafo 14.9, tiene la opción de medir su inversión al valor razonable, ya que la norma no lo exige, ni siquiera cuando la inversión cotiza en bolsa; así, el inversor es libre de elegir el modelo que utilizará para esta medición.

[pq]El párrafo 15.15 establece que las variaciones en el valor razonable provenientes de la medición de inversiones en entidades controladas de manera conjunta se reconocen en los resultados del período[/pq].

Propiedades de inversión

El párrafo 16.1 y el párrafo 16.7 establecen que las propiedades de inversión cuyo valor razonable pueda ser medido de forma fiable sin costo o esfuerzo desproporcionado deben medirse al valor razonable con cambios en resultados.

Activos biológicos

El párrafo 34.2 establece que los activos biológicos deben medirse al valor razonable. El término activos biológicos hace referencia a animales vivos y plantas involucrados en procesos agrícolas.

Los procesos agrícolas son aquellos en los cuales la entidad gestiona el crecimiento y transformación de los activos biológicos con el fin de obtener nuevos activos biológicos, productos agrícolas, o para vender o procesar los activos biológicos desarrollados.

Las normas fiscales tienen otros requerimientos

Los puntos mencionados anteriormente se deben aplicar en la preparación y presentación de estados financieros. Por su parte, el Estatuto Tributario tiene sus propios requerimientos en relación con el valor razonable para efectos de la liquidación del impuesto de renta y del de industria y comercio.

El numeral 5 del artículo 28 del ET establece que “los ingresos devengados por la medición a valor razonable, con cambios en resultados no serán objeto del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, sino hasta el momento de su enajenación o liquidación, lo que suceda primero.”

A su turno, el literal b) del artículo 105 del mismo ordenamiento establece que “las pérdidas generadas por la medición a valor razonable, con cambios en resultados, tales como propiedades de inversión, serán deducibles al momento de su enajenación o liquidación, lo que suceda primero.”

De acuerdo con lo anterior, cuando una entidad tenga activos como los mencionados en la parte inicial de este artículo, debe elaborar la respectiva conciliación fiscal entre sus estados financieros y su declaración de renta, y reconocer, por tanto, el impuesto diferido resultante.

CP. Juan David Maya Herrera

Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)

*Exclusivo para Actualícese

Material relacionado: