Por el año gravable 2017 los contribuyentes deberán probar las diferencias que resulten entre lo contable y lo fiscal bajo los sistemas que tengan implementados y los medios de prueba idóneos. Esto significa que no hay obligación de llevar un sistema de registros que explique las diferencias en el denominado “control de detalle” o –si lo prefieren– el libro tributario, el cual es obligatorio a partir de 2018.
Por tratarse del primer año gravable (2017) donde la base fiscal se determina con una nueva metodología que consiste en depurar las cifras determinas bajo Estándares Internacionales con los ajustes permitidos por la Ley 1819 de 2016, es importante tener un control sobre la línea de tiempo.
La cronología de conciliación fiscal podría tener –y de hecho la tiene– varias correlaciones entre cifras de algunos rubros o partidas patrimoniales entre períodos fiscales que originarán diferencias al sustentar:
A su vez, la Ley 1819 de 2016 exige sustentar las diferencias entre el balance de apertura con Estándares Internacionales –Esfa– y la base fiscal (artículo 289 de la Ley 1819 de 2016).
Un soporte esencial de conciliación fiscal será entonces, en primer lugar, obtener las diferencias patrimoniales (activos y pasivos línea por línea y sugerimos incluir también el estado de resultado integral –ERI–) desde el balance de apertura –Esfa– hasta diciembre 31 de 2016, luego al 1 de enero de 2017, y posteriormente al 31 de diciembre de 2017, entre los siguientes marcos normativos o columnas si lo prefieren:
A partir del 1 de enero de 2017 sugerimos continuar el marco contable local vigente a diciembre 31 de 2016 (Decreto 2649 de 1993), con algunas modificaciones, como el sistema de registros del “control de detalle” o libro tributario.
En resumen, no se trata de listar diferencias entre lo contable y la base fiscal a diciembre 31 de 2017, sino sustentar conceptualmente las variaciones desde el origen de la implementación de Estándares Internacionales.